REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 26 de Septiembre de 2016
Años 205° y 156°
N° ______
Causa 1E-1510-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO
Gonder José Caldera
DEFENSOR PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Sexto Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Calificado por (Motivos Fútiles e Innobles) y Resistencia a la Autoridad
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Barreto
MOTIVO: Corrección de Auto Ejecutorio

Revisada como ha sido la presente causa se observa, que en fecha 03 de Diciembre de 2013, este Tribunal ejecuto la sentencia de carácter condenatoria contra el penado Yonder José Calderón Azuaje, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.687.613 fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, Cinco (5) días de Prisión por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el articulo 406 N°1 y 218 N°3 del Código Penal, por haber admitido los Hechos conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien es el caso que al momento de hacer el cómputo de pena se le realizo con una condena de Diez (10) años y Quince (15) días, cuando lo correcto es Diez (10) años y Cinco (5) días, tal como se evidencia de la Subsanación de la Sentencia Condenatoria efectuada en fecha 20 de Noviembre de 2013, en consecuencia esta juzgadora procede a realizar nuevo computo:
El Ciudadano Yonder José Calderón Azuaje, fue detenido en fecha 11 de Febrero del año 2013, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido un tiempo de TRES (3) años, Siete (7) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Diez (10) años, Cinco (5) días, un tiempo de Seis (06) AÑOS, Cinco (5) MESES, y cumple la pena impuesta el 23 de Febrero de 2023.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488, el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. No obstante el penado al haber sido condenado por el delito de Homicidio, se encuentra incurso en el Parágrafo segundo; Excepciones

“Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de Homicidio intencional, violación………….
Las Formulas alternativas previstas en el presente articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de las pena impuesta.”

Y las 3/4 de la pena, equivalente a Siete (7) años, Ocho (8) meses, Tres (3) días, se cumplen en fecha 14 de Octubre de 2020.

DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza la corrección de Auto Ejecutorio conforme a lo previsto en el artículo 474, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal al penado Yonder José Calderón Azuaje, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.687.613 quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, Cinco (5) días de Prisión por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el articulo 406 N°1 y 218 N°3 del Código Penal, por haber admitido los Hechos conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a la División de Antecedentes Penales. Líbrese boleta de traslado al penado, para imponerlo del presente auto.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria


Abg. Lilibeth Barreto