REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 13 de Septiembre de 2016
207º y 159º
Visto que el día de hoy martes 13/09/2016 en la causa seguida al joven adulto SE OMITE CONFORME A LA LEY , signada bajo el Nº 581-15, se libró el egreso y en consecuencia se acordó el cese de la Privación de Libertad que se le había impuesto en fecha 06/11/2013 por el lapso de UN (01) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON OCHO (8) MESES REGLAS DE CONDUCTA de forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se acuerda el cese de la precitadas sanciones por cumplimiento de las mismas y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven SE OMITE CONFORME A LA LEY de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADO: SE OMITE CONFORME A LA LEY , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.719.505, residenciado en el Barrio los Samanes I, Calle I, sector el Baul, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes .
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 8 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1, del Código Penal.
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 6/11/2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, sancionó al joven adulto SE OMITE CONFORME A LA LEY , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.719.505, con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON OCHO (8) MESES REGLAS DE CONDUCTA de forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes
SEGUNDO: En fecha 6-12-2013 fue impuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente estado Cojedes de la sanción de UN (1) Año de Privación de Libertad, Dos (2) Años de Libertad Asistida y Ocho (8) meses de Reglas de Conducta.
TERCERO: En fecha 25/04/2014, se realiza Audiencia de revisión de sanción al sancionado sustituyéndole las dos primeras mencionadas por la sanción de Dos (2) años de REGLAS DE CONDUCTA.
CUARTO: En fecha 08/01/2015, se realiza Audiencia de revisión de sanción REGLAS DE CONDUCTA al sancionado quien viene cumpliendo.
QUINTO: En fecha 06-08-2015, se realiza Audiencia por Declinatoria de Competencia de la causa E-503-13, del sancionado al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Adolescente del estado Portuguesa Extensión Guanare.
SEXTO: En fecha 13-08-2015, se recibe la presente causa proveniente del Juzgado de Ejecución del estado Cojedes en consecuencia se le dio entrada al mismo.
SEPTIMO: En fecha 17-12-2015, se realizo audiencia de revisión de sanción sustituyéndole las reglas de conducta que tenia el sancionado por reglas de conductas con unas condiciones: 1) no verse involucrado en la comisión de un nuevo delito penal, 2) prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuestas personas. 3) obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar constancia de ello, las cuales deberá cumplir por el restante de sanción que son cuatro (4) meses y ocho (8) días con posible cese el día 25-04-2016.
OCTAVO: En fecha 30-08-2016 Tribunal observa: “…Se evidencia de la revisión de las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida, sino que además es evidente que el joven adulto, plenamente identificado en autos, ha dado fiel cumplimiento a la medida de UN (01) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON OCHO (8) MESES REGLAS DE CONDUCTA de forma SUCESIVA, le fue impuesta. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al Adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley se cumplieron, y que esta presente ese estado social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como son el derecho a ser oído, derecho a un juicio Educativo y el derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida no es menos cierto demostrar la trilogía Estado-Familia-Sociedad, siendo un elemento fundamental para el momento en que el adolescente sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo una persona útil a la sociedad por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del hoy joven adulto, los extremos de la medida de Libertad Asistida, bajo las características en que fueron impuestas, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de forma SUCESIVA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto SE OMITE CONFORME A LA LEY , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.719.505, residenciado en el Barrio los Samanes I, Calle I, sector el Baul, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes .
DEL DERECHO
En el presente caso se puede observar, que el hoy joven adulto SE OMITE CONFORME A LA LEY , fue impuesto por este Juzgado en fecha 6-12-2013, fue impuesto por ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente estado Cojedes, por el lapso de UN (01) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON OCHO (8) MESES REGLAS DE CONDUCTA de forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 8 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1, del Código Penal y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida y así como le dio fiel cumplimiento a la misma y se encuentra actualmente laborando, encontrándose de esta manera reinsertado a la sociedad en forma positiva, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta y en consecuencia su libertad plena, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACION DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA QUE LE FUERE IMPUESTA a la joven adulto SE OMITE CONFORME A LA LEY , de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.719.505, residenciado en el Barrio los Samanes I, Calle I, sector el Baul, casa s/n, San Carlos Estado Cojedes. Por el lapso de UN (01) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUCESIVAMENTE (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA CONJUNTAMENTE CON OCHO (8) MESES REGLAS DE CONDUCTA de forma SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 1,2 y 8 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1, del Código Penal y en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo, en relación a la presente causa que se le sigue por ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y en su debida oportunidad legal remítase el presente Expediente a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Dr. RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO
E-581-15