REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 13 de Septiembre de 2016.
Años: 207º y 159º.
Causa: E-627-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco
Defensora Publica: Abg. Yusmery Iglesia
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LA LEY y SE OMITE CONFORME A LA LEY
Victima: Petter Antonio Moreno Guerra
Delito: Tentativa Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.350.780, de 16 años de edad,, fecha de nacimiento 08-07-1999, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, adyacentes al campo de futbol casa s/n Municipio Guanare estado portuguesa, y SE OMITE CONFORME A LA LEY Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.427.046, de 16 años de edad,, fecha de nacimiento 11-07-2000, natural de Guanare estado Portuguesa, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio las Ameriquitas, adyacentes al campo de futbol casa s/n Municipio Guanare estado portuguesa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Numerales 1,2 y 3, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en relación al articulo 83 ejusdem, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de PITTER ANTONIO MORENO GUERRA, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 14-07-2016, dictaminó las sanciones de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año y Nueve (9) meses, cumplimiento sucesivo, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 14-07-2016, pronunciada por el Juez de Jucio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LA LEY Y SE OMITE CONFORME A LA LEY , conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida y Regla de Conducta un (2) año y un (01) meses y veinticinco (25) días de forma sucesiva, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conductas 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego, y 5.- Prohibición de salir del país sin previa autorización del tribunal.
El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al SE OMITE CONFORME A LA LEY Y SE OMITE CONFORME A LA LEY , quien según revisión de la causa se constató, que fueron aprehendidos en fecha 09-12-2015, e impuesto de la de medida detención preventiva de libertad conforme al articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, quedando detenido hasta el día 9-07-2016, cumpliendo siete (7) meses y cinco (5) días el cual será tomado como abono preventivo al tiempo de de sanción, faltándole por cumplir dos (2) año un (1) meses y veinticinco (25) días, correspondiéndole de sanción de un (01) año y un (1) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y veinticinco (25) meses, cumplimiento sucesivo, para un total de dos (02) años y un (01) meses y veinticinco (25) días de sanción.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción, sugiero al tribunal le sea impuesta como condiciones de reglas de conductas 1- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3- no portar ningún tipo de arma 4- Prohibición de salir del país previa autorización del tribunal 5 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.
seguidamente el Juez le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada, Taide Jiménez; la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “ciudadano Juez esta defensa por ser una audiencia de pleno derecho considera dad las condiciones del adolescente se recomienda las reglas de conducta de trabajar o estudiar no cometer hecho punible y no acercase a la victima y que se presente por ante el equipo técnico multidisciplinario y le solicito que se le imponga el termino de las mimas y el tiempo a cumplir solicito copia simple del acta”. Es Todo.
Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: SE OMITE CONFORME A LA LEY Y SE OMITE CONFORME A LA LEY , conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad asistida y Regla de Conducta un (2) año y un (01) meses y veinticinco (25) días de forma sucesiva, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conductas 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego, y 5.- Prohibición de salir del país sin previa autorización del tribunal.
SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado estuvo detenido siete (7) meses y cinco (5) días, desde el 9-12-15 al 14-7-2016, el cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción faltándole por cumplir dos (2) año un (1) meses y veinticinco (25) días, correspondiéndole de sanción de un (01) año y un (1) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y veinticinco (25) meses, cumplimiento sucesivo, para un total de dos (02) años y un (01) meses y veinticinco (25) días de sanción.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, quedando ambas partes notificadas, Líbrese lo conducente.
Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los trece (13) días del mes de septiembre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Patricia Di Pietro
El Secretario
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