REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000217
ASUNTO : RP01-P-2010-000217

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 06/10/2009, en virtud de Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos LUIS OMAR RAMOS RAMOS y ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO, tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURUANNY DEL CARMEN GAMARDO GAMARDO; este Juzgado Primero de Control, se aboca al conocimiento de la presente causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 1 Acta de Denuncia, de fecha 06/10/2009, formulada por la ciudadana YURUANNY DEL CARMEN GAMARDO GAMARDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso que el ciudadano LUIS OMAR en fecha 19-08-2016, a las 7:00 de la noche, aproximadamente, sin mediar palabras le dio ocho tiros en diferentes partes del cuerpo, donde éste el día 06-10-2009, cuando la ciudadana fue a llevar a la niña al colegio, este ciudadano me amenazó con matarla, luego cuando se encontraba en el ambulatoria, llego el esposo de la hermana de LUIS OMAR, diciéndole que si le pasaba algo a su esposa la iba a matar, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 06 y su vto cursa Acta de Investigación penal de fecha 06/10/2009 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 07 Inspección N° 3048, de fecha 06-10-2009, suscrita por RIVERO VICENTE y WILLIAM MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos; al folio 10 y su vto cursa Acta de Investigación penal de fecha 06/10/2009 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 12 y su vto cursa Acta de Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima; al folio 13 y su vto cursa Acta de entrevista rendida en fecha 08/10/2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana Tibaide Ventura Mago, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos; al folio 14 y su vto riela Acta de Investigación penal de fecha 08/10/2009 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 15 y su vto cursa Acta de entrevista rendida en fecha 08/10/2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana Leydis Teresa Yegres Vásquez, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos; al folio 17 cursa resultado de Examen Médico Legal N° 162-4365, de fecha 13-10-2009, suscrita por la Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana victima, cuyo resultado arrojo: 6 HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL UNICO UBICADAS EN: ORIFICIO DEENTRADA Y SALIDA EN TERCIO INFERIOR EXTERNO DE BRAZO IZQUIERDO. RIFICIO DE ENTRADA EN EPIGASTRO Y ORIFICIO DE SALIDA EN HIPOCONDRIO IZQUIERDO. ORIFICIO ENTRADA EN GLUTEO DEECHO CUADRANTE SUPERIOR EXTERNO Y ORIFICIO DE SALIDA CUADRANTE MEDIO GLUTEO IZQUIERDO. ORIFICIO DE ENTRADA EN CADRANTE INFERIOR EXTERNO DE MUSLO DERECHO. ORIFICIO DE ENTRADA EN TERCIO POSTERIOR DE MUSLO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN TERCIO SUPERIOR INTERNO DE MUSLO DERECGHO, ORIFICIO DE ENTRADA EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE MUSLO IZQIERDO Y ORIFICIO DE SALIDA EN TERCIO SUPERIOR INTERNO DEMUSLO IZQUIERDO. ASISEYNCIA MEDICA POR DOS DIAS. CURACION E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS. SECUAELAS No; al folio 18 cursa resulta de evaluación psiquiatrica practicada a la victima de autos N° 162-4501, de fecha 20-10-2006, suscrita por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se le practico el examen a YURUANNYS DEL CARMEN GAMARDO, en la cual se le determino: sin elementos delirantes sicóticos al examen mental, elementos de ansiedad relacionados con su situación actual; al folio 20 cursa Acta de Investigación penal de fecha 23/11/2009 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas…; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de diez (10) meses a veintidós (22) meses de prisión, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dieciséis (16) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos LUIS OMAR RAMOS RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 25.100.617, venezolano, de 18 años de edad y ROMI JOSE BETANCOURT MANEIRO, Titular de la Cédula de Identidad V- 18.851.770, venezolano, de 23 años de edad, soltero, residenciado en la Urb la Llanada Vieja, Casa s/n, Cumaná Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURUANNY; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA