REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004995
ASUNTO : RP01-P-2016-004995

Visto que en fecha 20/09/2016, se celebró audiencia de Juicio Oral y Público, en causa RP01-P-2016-004995, seguida a los acusados Juan Daniel Rodríguez Rondón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.388, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-01-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y agricultor, hijo de Santa Rondón y Mario Rodríguez, teléfono 0426-966.75.51 (padre), y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, última calle, casa S/N, cerca de la U.E.B. “Río Grande”, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y Fernando José Ramos Ramos, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.824, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Frenando José Gil y Delia Josefina Ramos, teléfono 0426-982.30.11, y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, casa S/N, cerca del abasto Malavé, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso), y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova; y Luís Carlos Vargas Patiño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.108.796, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Martín Guzmán y Yelitce Vargas, teléfono 0426-298.74.75 (madre), y residenciado en el vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, calle 2, casa S/N, cerca del Estadio, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso); Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; donde se ordenó la reposición de la causa a la etapa de fase preparatoria, previa declaratoria de nulidad absoluta, este Tribunal, pasa a hacer a resolver lo siguiente:
Como se constata de la revisión de los autos y como en parte ya fue indicado, en fecha 20/09/2016 se celebró Juicio Oral y Público, estando presentes en el acto los acusados Juan Daniel Rodríguez Rondón, Fernando José Ramos Ramos y Luís Carlos Vargas Patiño, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Álvaro Caicedo y el Defensor Privado, abogado Alirio Dugarte. Así, con posterioridad a las argumentaciones iniciales y previa solicitud de nulidad absoluta de la defensa respecto de todos los actos acaecidos con posterioridad a la audiencia de imputación de fecha 01/07/2016, el Tribunal luego de escuchar al Ministerio Público, quien en concretó no hizo oposición a lo señalado, declaró con lugar tal requerimiento, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Juez de Control garantizara a los imputados los derechos establecidos en los artículos 127, numeral 5, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49, numeral 1, de la Constitución Nacional. Sin embargo, es de advertir que con posterioridad a ese pronunciamiento, y gracias a una revisión minuciosa de las actas, el Tribunal logró percatarse que el abogado Alirio Dugarte, solo ostentaba el cargo de defensor privado respecto de los acusados Juan Daniel Rodríguez Rondón y Luís Carlos Vargas Patiño, y no de Fernando José Ramos Ramos. Esto queda claro para este Tribunal, en razón de que cursa al folio 98 de la causa, acta donde dicho profesional del derecho acepta la defensa y se juramenta única y exclusivamente como defensor privado de los antes indicados. No obstante, el acto de juicio se celebró del día de ayer asumiendo que el abogado en cuestión representaba a todos los acusados por lo sencilla razón de que en fecha 16/09/2016 el mismo presentó un escrito solicitando la nulidad antes comentada y en el que se atribuyó la defensa de todos los acusados; circunstancias que indujeron al error de este Tribunal. Dicho de otro modo, por un error involuntario se celebró audiencia oral, sin la defensa del acusado Fernando José Ramos Ramos. En consecuencia, al haberse verificado el error in comento, la audiencia celebrada en fecha 20/09/2016 no puede surtir efectos legales por razón de que el acusado Fernando José Ramos Ramos no estuvo asistido por su abogado de confianza, lo que obligatoriamente impele a este Juzgador a dejar sin efecto la referida audiencia, y a efectuar una nueva convocatoria, garantizando los derechos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En razón de todo lo antes dicho, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA dejar sin efecto la audiencia oral celebrada en fecha 20/09/2016, en razón de que por error involuntario se celebró la misma sin estar el acusado Fernando José Ramos Ramos debidamente asistido por su abogado de confianza; motivo por el cual se efectúa una nueva convocatoria para el día 05/10/2016, a las 11:30 a.m. Notifíquese al Defensor Privado Alirio Dugarte y al Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo acá decidido. Cítese a las partes antes mencionadas y a los Defensores Privados Catalino González y Sandy Rojas, para la fecha pautada para dar inicio al Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de traslado. Así lo resuelve el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ