REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000053
ASUNTO : RV01-S-2003-000053


CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA, quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y se determino que el mismo cumplió con dichas medidas , es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA,, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales consistirán en: 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES , a los fines de cumplir la medida de libertad asistida. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o alguna actividad laboral.
SEGUNDO: Que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 16-03-2014 HASTA EL 27-03-2014 , un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 12-03-15 se reviso la medida y se acordó modificar el contenido de de la medida de libertad asistida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el sentido que será la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, quien de seguimiento a las medidas
.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por mas de dos años, entendiendo p el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y es procedente decretar el cese de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxx, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, , en consecuencia se decretó el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio la Trabajadora social Lic. Idailys Espinoza, informándole que se decretó el cese de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Orangel Barroso