REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000103
ASUNTO : RP01-D-2013-000103
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Visto el cómputo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO, donde se determino que el mismo cumplió con las medidas, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha siete (07) de mayo de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO, a cumplir la medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACION DE LIBERTAD,
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido al 01-12-2015, por NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
TERCERO: En fecha 01-12-2016, se reviso las medidas y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con las medidas de en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANOSKY VANESA AGUILERA, BERMÚDEZ LAZA NAZARET y GRICIMAR VANESA QUINTERO, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, en consecuencia se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

El Secretario.

Abg. Arquímedes Vargas