REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000444
ASUNTO : RP01-D-2014-000444

REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; se observa:
PRIMERO: Que en fecha 3 de febrero de 2015, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,; quedando obligados a cumplir las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, una vez al mes
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 06-12-14 al 03-02-2014, por un lapso de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, de la cual ha cumplido hasta AGOSTO 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de libertad asistida y le falta NUEVE(09) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, de la cual ha cumplido hasta AGOSTO 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de libertad asistida y le falta NUEVE(09) MESES y TRES (03) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener la medida de libertad asistida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, de la cual ha cumplido hasta AGOSTO 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de libertad asistida y le falta NUEVE(09) MESES y TRES (03) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener la medida de libertad asistida y se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, de la cual ha cumplido hasta AGOSTO 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de libertad asistida y le falta NUEVE(09) MESES y TRES (03) DÍAS en razón de ello deberá seguir asintiendo al SAPINAES y consignarlas constancia a este Juzgado..
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de hasta AGOSTO 2016, UN (01) AÑO UN (01) MES de libertad asistida y le falta NUEVE(09) MESES y TRES (03) DÍAS.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Arquímedes Vargas