REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000060
ASUNTO: RP11-D-2013-000060
AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de fecha 10/08/16, mediante la cual se sancionó “OMISSIS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 15/02/13 hasta el 16/02/13, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida y reglas de conducta; Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, la sancionada deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso once (11) meses y y veintinueve (29) días asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciban las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la sancionada deberá desde el día de de la imposición y por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Cuarto: El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2014-000044 y RP11-D-2013-000060, seguidos a la sancionada por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación y al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse por lo que queda en definitiva, obligada al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena acumular el asunto N° RP11-D-2013-000060 al RP11-D-2014-000044, física y virtualmente, debiéndose continuar cerrar la segunda pieza del asunto principal con este auto y numerar como tercera pieza el expediente acumulado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo