REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de septiembre de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000021
ASUNTO: RP11-D-2015-000021

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Ronny Javier Mata Díaz (Occiso); en la cual la defensora expone: escuchado como ha sido el informe planteado por la trabajadora social así como también el tiempo que ha cumplido mi representado esta defensa considera que mi defendido puede optar para un cambio de sanción por cuanto el informe expuesto por la trabajadora social ella manifestó que puede seguir con el proceso pero existiendo otras medidas alternas puede bien el tribunal sustituir pro otras medias menos gravosas por el lapso que le falta por cumplir. de conformidad con el articulo 8 de la ley especial. Mientras que la fiscal del ministerio público expuso oído lo manifestado y escuchado por la defensa esta representación fiscal se opone a dicha solicitud en virtud de que el adolescente no ha alcanzado logros ni objetivos en su plan individual que lo hagan presumir merecedor de una medida menos gravosa y en consecuencia solcito sea ratificado la medida privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 23/02/15, se le sancionó a al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años. En revisiones del 14/09/15 y 14/03/16 se la ratificó la privativa de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 14/01/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses de la medida impuesta
Tercero: En atención al informe social: pedro Javier es un adolescente quien se ha mostrado conductualmente inestable desde el inicio de su proceso de orientación lo cual ha requerido que el mismo sea abordado en reiteradas oportunidades al igual que a su progenitora quien se muestra interesada en involucrarse en dicho proceso, pedro se ha mostrado inmaduro y se ha involucrado en diferente hechos irregulares dentro del centro Socio Educativo. Lo que ha originado sanciones disciplinarias que le permitieron estar en la comandancia policial por un periodo de seis (06) meses actualmente se encuentra en el centro dándose inicio a un nuevo proceso de orientación esperando poder proporcionarles las herramientas básicas necesarias que le permita un proceso reflexivo y de madurez acorde a su edad y al hecho que lo mantiene privado de libertad, lo cual aunado al desarrollo de las actividades planteadas y la disposición que el mismo tenga de presentar las consecuencias de sus actos lo ayudaran para poder reintegrarse en la sociedad. Hasta la presente fecha no se ofrecen un porcentaje de logros en su plan individual toda ves que su regreso al centro socio educativo tiene poco tiempo lo que no ha permitido la aplicación de una Evaluación por lo que se recomienda continuidad en el proceso con la medida que cumple
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- no ha logrado desarrollar un proceso reflexivo acorde a su problemática personal, por lo que aun no ha introyectado la ilicitud de los hechos. 2.- no ha alcanzado ninguno de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún le falta por cumplir más de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta a de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Futiles E Innobles Con Alevosía En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Ronny Javier Mata Díaz (Occiso); por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años y cuatro (04) meses. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Emelis Trujillo