REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de septiembre de 2017
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000316
ASUNTO: RP11-D-2015-000316
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Salazar; en la cual la defensora expone: escuchado como ha sido el informe por la trabajadora social en el cual se despliega la conducta que ha optado mi representado durante su permanencia esta defensa solicitad que sea considera la posibilidad de ser sustituida la medida la cual esta sufriendo el adolescente pro otra meneos gravosa tomando en consideración el principio de interés superior de niños niñas y adolescentes. Solicito copias simples Mientras que la fiscal del ministerio público expuso oído el informe expuesto en sala y la solicitud realizada por la defensa publica se opone a la misma y solicita que sea ratificada la media de privativa de libertad por el tiempo que falta por cumplir, en virtud del informe expuesto se evidencia que no ha alcanzado el objetivo fundamental de la Lopnna como lo la concientización del daño causado en virtud del tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 17/02/16, se le sancionó a al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 14/10/15 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años y un (01) mes de la medida impuesta.
Tercero: En atención al informe social: caso refiero a un adolescente que proviene de un grupo familiar disfuncional en virtud que su dinámica se encuentra caracterizada por la ausencia paterna lo que ha obligado a la madre a asumir el rol protagónico dentro del grupo Esteban entra al centro socio educativo luego de haber permanecido en la comandancia policial asumiendo una actitud Hostil infringiendo la normativa institucional y desajustando conductualmente al grupo con quien se encontraba en el área una ves iniciado su proceso evaluativo se puede percibir que Esteban es un individuo sin formación educativa que no se seguía por un parámetro definido toda ves que su grupo familiar no existen normas ni parámetros bien establecidos para un favorable desarrollo personal, una ves establecida por elementos que afectan emocionalmente al sancionado se incorpora al proceso de evaluación a su progenitora quien mostró interés por recibir las orientaciones pertinentes a fin de ayudar al sancionado en su proceso re-educativo. actualmente Esteban se encuentra tranquilo respetuoso sigue las instrucciones que se le ofrece recibe las orientaciones cumple con la s normativos y ha logrado establecer buenas relaciones interpersonales con su grupo de iguales y con las figuras de autoridad lo que evidencia que la inexistencia de control preparación y seguimiento serian las cusas que originaron las incursión de este en el hecho que lo mantiene privado de libertad por lo que es necesario la continuidad en su proceso de orientación hasta la fecha Esteban ha logrado conseguir un 50% de logros en su plan individual.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto 1.- no ha logrado desarrollar un proceso reflexivo acorde a su problemática personal, por lo que aun no ha introyectado la ilicitud de los hechos. 2.- solo ha alcanzado el 50 % de los objetivos planteados en el plan individual. 3.- aún le falta por cumplir más de la dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La RATIFICACION de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Agavillamiento previstos en los artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Salazar; por el lapso que le falta por cumplir de tres (03) años y un (01) mes. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Emelis Trujillo