REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000285
ASUNTO: RP11-D-2014-000285

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña “OMISSIS”, en la cual la defensa solicitó: oído lo señalado por mi representado tomando en consideración que el mismo ha cambiado de actitud, esta en la actualidad incorporado a la actividad escolar, estableciendo buenas relaciones en su grupo familiar, lo cual demuestra que durante el tiempo en el que ha sido sometido a las medidas impuestas por este tribunal ha demostrado arrepentimiento y el reconocimiento de que su conducta realmente no estaba enmarcada dentro de un juego sino dentro de una actividad delictiva y como hemos observado a través de las diferentes audiencias de revisión en el presenta asunto el mismo ha dado señales de mejorar su conducta y de estar en disposición de incorporarse a sus actividades normales como cualquier joven de su edad solicito el cese de las medidas expuestas al juez. Mientras que la representación fiscal expuso: escuchado como ha sido la lectura del informe psicosocial relacionado al sancionado así como lo manifestado por esta sala donde se informa claramente que el mismo ha concientizado el mal causado así como además tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir para concluir la totalidad de la sanción es por lo que no me he opongo a lo solicitado por la defensa Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/02/15 fue sancionado al cumplimiento simultaneo de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 11/03/15, e impuesta en fecha 25/03/15. En revisión de medida del 24/09/2015 y 24/04/16 se ratifico las medidas.
Segundo hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido con: Un Año (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y dos (02) días de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el setenta y cinco por ciento del tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, y lo solicitado por las partes, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Con Lugar La cesación de las medidas de Reglas de conducta y libertad asistida impuesta a “OMISSIS, por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña “OMISSIS”, De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo