REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2016
206° y 157°
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 904-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana GRISEL MARCANO GUTIERREZ (Cédula de Identidad Nº 8.425.125), asistida por el Abogado Marcos J. Solís Saldivia (INPREABOGADO Nº 43.655), contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 13 de octubre de 2015, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 27 de julio de 2015 (ratificado el 5 de octubre de 2015), por la Abogada Mariela Trías Zerpa (INPREABOGADO Nº 29.435), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 21 de octubre de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la MIRIAM ELENA BECERRA TORRES y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia.
En fechas 29 de octubre de 2015, la Abogada Mariela Trias Zerpa, actuando con la condición de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive para la contestación a la fundamentación de la apelación, feneciendo el 16 de ese mes y año.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, lo cual fue hecho acto seguido y el 5 de abril de 2016, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Jueza Presidenta, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 30 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 24 de abril de 2014 por la ciudadana Grisel Marcano Gutiérrez, asistida por el Abogado Marcos J. Solís Saldivia, contra la Universidad de Oriente (UDO).
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien en fecha 22 de mayo de 2015 declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Grisel Marcano Gutiérrez, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva…”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa del escrito de fundamentación presentado en fecha 29 de octubre de 2015 por la Abogada María Trias Zerpas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente donde alega que; “(…) la aplicación de la primera I Convención Colectiva del Trabajo Única de Trabajadores del Sector Universitario no puede implicar una desmejora de los derechos establecidos en la contratación colectiva previa a ella, (…) en virtud que no cuenta con la aprobación del Consejo de Ministros, (…) no llenó los extremos de Ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salarios del personal administrativo en el Sector Universitario (…)”.
Así pues, del escrito supra transcrito se colige que, a juicio de la parte demandada, la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, no cuenta con las formalidades de Ley para su validez y aplicación al caso concreto y por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se pudo verificar tal particularidad que pudiera ser determinante en la dispositiva del fondo de la controversia; esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al ciudadano William José Velásquez Guaipo, a la Universidad de Oriente (UDO), a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, informen cuáles autoridades formaron parte del proceso de aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2015-000974
MB/14
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Accidental,