JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000301
En fecha 5 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de “(…) tutela cautelar y providencias cautelares (…)” por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.629.412, contra el acto administrativo contenido en la Respuesta Nº 19058399 notificada vía correo electrónico en fecha 8 de abril de 2015, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 8 de octubre de 2015, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación, la cual el 13 de octubre de 2015, dictó decisión declarando competente a esta Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, admitió la misma y en consecuencia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Igualmente, acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar las medidas solicitadas y solicitó a la parte demandada que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la causa, advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a este Órgano Jurisdiccional, para que fuera fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de octubre de 2015, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
Cumplidas cada una de las notificaciones ordenadas, en fecha 15 de diciembre de 2015, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de consignación de su notificación, el 18 de noviembre de 2015, certificando que habían “...transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 26 de noviembre de 2015; 02, 03, 08, 09, 10 y 15 de diciembre del año en curso (…)”.
En fecha 13 de enero de 2016, a los fines de verificar el vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación contra dicha decisión, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 15 de diciembre de 2015, hasta la referida fecha inclusive, certificando que habían “(…) transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondiente a los días 16, 17 de diciembre de 2015; 12 y 13 de enero del año en curso (…)”. Igualmente, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 14 de enero de 2016.
En fecha 10 de febrero de 2016, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó para el 24 de febrero de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 antes mencionado.
En fecha 16 de febrero de 2016, en virtud de la solicitud planteada por el apoderado judicial de la parte accionante, referido a que se acumulara el expediente Nº AP42-G-2015-000300 a la presente causa, esta Corte difirió la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, la cual se fijaría posteriormente por auto expreso y separado.
En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2016, que declaró procedente la acumulación solicitada.
En fecha 12 de julio de 2016, una vez notificadas las partes en el expediente Nº AP42-G-2015-000300, el mismo se acumuló a la presente causa.
En fecha 27 de julio de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Igualmente, se fijó para el 10 de agosto de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de agosto de 2016, siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la asistencia de la representación judicial de la parte demandada y el Ministerio Público, por lo cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Igualmente, se recibió escrito y diligencia presentados por la apoderada judicial de la parte demandada y la representación del Ministerio Público, mediante las cuales formularon alegatos y solicitaron que fuera declarado el desistimiento en el presente asunto, respectivamente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, mediante sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2015 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de “(…) tutela cautelar y providencias cautelares (…)” por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Leany Beatriz Araujo Rubio, contra el acto administrativo contenido en la Respuesta Nº 19058399 notificada vía correo electrónico en fecha 8 de abril de 2015, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); para lo cual resulta necesario con carácter previo, verificar la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente (…)”. (Resaltado de esta Corte).

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis planteada.
En ese sentido, consta al folio 108 del expediente judicial, el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de julio de 2016, mediante el cual fue fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 10 de agosto de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se observa que en fecha 10 de agosto de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia en el acta correspondiente de la incomparecencia de la parte demandante (Vid. Folios 109 y 110 del expediente judicial).
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. Es por ello, que en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Igualmente, al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos (ver, Sentencia de esta Corte Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De manera que, tal como se evidencia del contenido del acta de audiencia de juicio de fecha 10 de agosto de 2016, la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente y en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de “(…) tutela cautelar y providencias cautelares (…)” por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, contra el acto administrativo contenido en la Respuesta Nº 19058399 notificada vía correo electrónico en fecha 8 de abril de 2015, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-G-2015-000301
EAGC/1

En fecha ___________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2016-_____________.
La Secretaria.