JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000113

En fecha 6 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº O/039-14, de fecha 17 de enero de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente judicial Nº Q-0831-13, contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano NASSIB KASSEM ELNESER, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.632, asistido por la abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 40.454, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dicha remisión se efectúo en virtud que en fecha 17 de enero de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2014, por la abogada Victoria Navia Quintero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado, en fecha 27 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de febrero de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de febrero de 2014, la abogada Victoria Navia Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 7 de marzo de 2014, inclusive, se dejó constancia del inicio del lapso cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 13 de marzo de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y por cuanto de las actas procesales que conforman dicho expediente se constató que la representación judicial de la parte querellante en la fundamentación a la apelación promovió pruebas, razón por la cual se declaró abierto el lapso de tres días de despacho para la oposición a las referidas pruebas a partir de la presente fecha inclusive.
En fecha 25 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente, cuanto a lugar en derecho, salvo su ha apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 26 de marzo de 2014, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de junio de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado, Enrique Luis Fermín Villalba, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 23 de febrero de 2015, la abogada Wendy Azuaje Oquendo, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, consignó transacción celebrada entre la parte querellante y la Gobernación del estado Nueva Esparta y, a su vez solicitó se impartiera la respectiva homologación.
En fecha 9 de marzo de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Osvaldo Enrique Rodríguez Rúgeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2015, la abogada Victoria Navia Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nassib Kasse Elneser, consignó “(…) en nombre de [su] representado escrito debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de la Asunción en fecha 27 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 16, folios116 al 118, en el cual el mencionado ciudadano declara haber recibido el monto de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que lo unió a la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y ratifica en toda y cada una de sus partes la transacción debidamente suscrita por [el] y la representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (…) no teniendo nada que reclamar al ente Querellado. Finalmente solicito se homologue la Transacción consignada en el presente expediente y proceda al archivo del mimo (…)”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 18 de marzo de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de marzo 2015, se reasignó la ponencia al Juez Freddy Vásquez Bucarito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 26 de enero y 30 de junio de 2016, se recibieron diligencias suscritas por la abogada Wendy Azuaje Oquendo, actuando con carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, mediante la cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dejó constancia que por cuanto en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 15 de marzo de 2013, el ciudadano Nassib Kasse Elneser, asistido por la abogada Victoria Nava Quintero, interpuso ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Nueva Esparta, con fundamento en los siguientes argumentos:
Indicó, que “[…] [e]n fecha 26 de noviembre de 2004, Comen[zó] a prestar [sus] servicios subordinados y directos, para la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA […] estuv[o] laborando en [ese] organismo durante el tiempo de Ocho(08) (sic) Años, veinte y dos (sic) (22) Días, desempeñado los cargos de miembro de Coordinador Regional Contra el uso indebido de las Drogas […] posteriormente como Consultor Jurídico adscrito a la dirección Sectorial de Protección Civil y Seguridad Ciudadana […] Asesor de Gestión Comunitaria, adscrito a la dirección General de Infraestructura […] cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:30 am. a 3:30 Pm […]” (Corchetes de esta Corte).
Manifestó, que “[…] en fecha 18 de Diciembre del año 2012, le present[ó] al ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta, Prof. MOREL RODRÍGUEZ ÁVILA, [su] RENUNCIA al cargo que venía desempeñando [y que] hasta el momento no le han cancelado lo correspondiente a [sus] prestaciones sociales y demás beneficios laborales […] [por tales motivos es que ocurre] a demandar como en efecto formalmente demand[a] a través de Querella Funcionarial de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES QUE [LE] CORRESPONDEN POR IMPERIO DE LA LEY […]” (Corchetes de esta Corte).
Fundamentó el recurso contencioso administrativo funcionarial en los artículos 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 53, 54, 55, 56, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 28, 78, 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Cláusulas 35, 37, 39, 40, 41, 48 y 89 del Contrato Colectivo celebrado entre el Sindicato Único Regional de Empleados Públicos del estado Nueva Esparta.
Finalmente, solicitó se condenara a la Gobernación del estado Nueva Esparta a pagar la cantidad de “DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bs. 284.071,74)”, por concepto de prestaciones sociales, más los intereses de mora generados por tal monto, con la respectiva indexación.
-II-
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 23 de febrero de 2015, la abogada Wendy Azuaje Oquendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.215, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, consignó transacción celebrada entre la parte querellante y la Gobernación del estado Nueva Esparta, donde acordaron lo siguiente:
“Nosotras, VICTORIA NAVIA QUINTERO (…) actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del querellante ciudadano NASSIB KASSEM ELNESER (…) y por la otra, WENDY AZUAJE OQUENDO (…) actuando con el carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta (…) procediendo en este acto como partes querellante y querellada, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, comparecemos ante esta Corte para celebrar la presente transacción en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: De conformidad con los recursos presupuestarios y financieros aprobados mediante crédito adicional otorgado a la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Decreto Nº 1508, de fecha 28/01/2015 (sic), publicado en Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en esa misma fecha, Número Extraordinario E-3.254, la parte querellada procede en este acto a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.258.163,85) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO (sic) CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 94.305,48) por concepto de intereses de mora, calculados desde la fecha de retiro 18 de diciembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 142, literal ‘f’ de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.352.469,33), mediante cheque Nº S9268002669, ‘No endosable’ girado a nombre de NASSIB KASSEM ELNESER, de fecha 6 de febrero de 2015, contra la cuenta corriente de la ‘Gobernación del estado Nueva Esparta’ en el Banco de Venezuela Nº 0102-0667-71-0000083454 (…) SEGUNDO: La parte querellante acepta y reconoce que la querellada le adeuda la cantidad de: a) DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.258.163.85) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y b) NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 94.305,48) por concepto de intereses de mora de conformidad con lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 142, literal ‘f’ de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.352.469,33) y de conformidad con las facultades concedidas mediante poder otorgado Apud Acta que corre inserto en los autos del presente expediente y en virtud de lo expuesto, recibe de manos de la representación de la querellada, dicho pago mediante cheque Nº S9268002669, antes descrito, girado a nombre de NASSIB KASSEM ELNESER, de fecha 6 de febrero de 2015; no quedando más nada a deber la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta al mencionado ciudadano NASSIB KASSEM ELNESER, ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación funcionarial que existió entre las partes, confiriéndose el finiquito correspondiente. TERCERO: Ambas partes, aceptan los términos en que se ha celebrado la presente transacción y solicitan a esta Honorable Corte, imparta a la presente, la respectiva homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que con este pago se han satisfecho las pretensiones demandadas por la parte querellante ante el Juzgado A quo, comprendidas por la prestaciones sociales y demás beneficios laborales y los intereses de mora, que le adeudaba la querellada al querellante, respectivamente’ (…)”.
-III-
DEL ESCRITO DE CONVALIDACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2015, la abogada Victoria Navia Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nassib Kassem Elneser, consignó documento autenticado por ante la Notaría Publica de la Asunción en fecha 27 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 16, folios 116 al 118, en el cual el mencionado ciudadano declara haber recibido el monto de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, indicando al efecto lo siguiente:
“Yo, NASSIB KASSEM ELNESER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la Cédula de identidad N° V-16.547.632, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: ‘Convalido y ratifico la transacción celebrada entre [su] apoderada judicial Dra. VICTORIA NAVIA QUINTERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.735.552, inscrita en el Inpreabogado N° 40.454, y la Dra. WENDY AZUAJE OQUENDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.750.180 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.215, abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, transacción está debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de la Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de febrero de 2015, anotada bajo el N° 7, Tomo 14, folios del 33 al 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, la cual [da] por reproducida en este documento en toda y cada una de sus partes que anex[a] en copia, mediante la cual [su]apoderada judicial recibió en [su] nombre y representación la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.352.469,33) mediante cheque N° S9268002669, girado a [su] nombre, de fecha 6 de febrero de 2015, contra la cuenta corriente de la ‘Gobernación del estado Nueva Esparta’ en el Banco de Venezuela N° 0102-0667-71-0000083454, por concepto de pago de prestaciones sociales e intereses de mora que me adeudada la Gobernación del estado Bolivariano Nueva Esparta, cantidad que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción no quedando nada a deberme la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Por lo cual solicito que la transacción consignada el día 23 de febrero de 2015 en el expediente N° AP42-R-2014-000113 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sea homologada de conformidad con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil”. (Corchetes de esta Corte).

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
-De la Transacción
Declarada anteriormente la competencia, esta Corte pasa conocer acerca de la homologación de la transacción celebrada con base en las siguientes consideraciones:
La presente causa se encuentra ante este Órgano Jurisdiccional en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Victoria Navia Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Nassib Kassem Elneser, contra la Gobernación del estado Nueva Esparta, por cobro de prestaciones sociales.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 23 de febrero de 2015, la abogada Wendy Azuaje Oquendo, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, consignó transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte querellante y la Gobernación del estado Nueva Esparta.
De igual forma, en fecha 11 de marzo de 2015, la abogada Victoria Navia Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nassib Kassem Elneser, consignó “[…] en nombre de [su] representado escrito debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de la Asunción en fecha 27 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 16, folios 116 al 118, en el cual el mencionado ciudadano declara haber recibido el monto de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que lo unió a la Gobernación del Estado (sic) Bolivariano de Nueva Esparta, y ratifica en toda y cada una de sus partes la transacción debidamente suscrita por [el] y la representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (…) no teniendo nada que reclamar al ente Querellado. Finalmente solicit[ó] se homologue la Transacción consignada en el presente expediente y proceda al archivo del mismo […]” (Corchetes de esta Corte). Escrito que acompañó a los autos y riela a los folios 257 al 258, cuyo contenido se transcribió en párrafos anteriores.
Aunado a ello, observa esta Corte que la abogada Wendy Azuaje Oquendo, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, -parte querellada- solicitó en fecha 23 de febrero de 2105, a este Órgano Jurisdiccional que procediera a la homologación de la referida transacción, razón por la cual resulta necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, en virtud de la remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben, mediante la transacción celebrada, la Gobernación del estado Nueva Esparta procuró salvaguardar los intereses patrimoniales de la República, y asegurar la protección del derecho a prestaciones sociales que tiene todo trabajador como recompensa a la antigüedad en el servicio y que se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecido lo anterior, observa esta Corte que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan por una parte la abogada Wendy Azuaje Oquendo, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta, cuya autorización se la atribuye la ciudadana Procuradora General del estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº PROC-ENE- Nº 0102-15 de fecha 12 de febrero de 2015, el cual cursa en original al folio 216, y por la otra la abogada Victoria Navia Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nassib Kassem Elneser, facultada para actuar en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, según poder apud acta otorgado en fecha 11 de abril de 2013, que cursa al folio 27 del expediente judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que rielan al expediente observa esta Corte que en el aludido poder apud acta, el ciudadano Nassib Kassem Elneser, no le otorgó a la abogada Victoria Navia Quintero, la facultad para realizar transacción alguna, sin embargo es importante para esta Alzada indicar que en fecha 11 de marzo de 2015, el ciudadano Nassib Kassem Elneser consignó declaración autenticada por ante la Notaría Publica de la Asunción en fecha 27 de febrero de 2015, quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 16, cuyo tenor es el siguiente:
“Yo, NASSIB KASSEM ELNESER, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la Cédula de identidad N° V-16.547.632, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: ‘Convalido y ratifico la transacción celebrada entre [su] apoderada judicial Dra. VICTORIA NAVIA QUINTERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.735.552, inscrita en el Inpreabogado N° 40.454, y la Dra. WENDY AZUAJE OQUENDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.750.180 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.215, abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Nueva Esparta, transacción está debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de la Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de febrero de 2015, anotada bajo el N° 7, Tomo 14, folios del 33 al 37 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, la cual [da] por reproducida en este documento en toda y cada una de sus partes que anex[a] en copia, mediante la cual [su]apoderada judicial recibió en [su] nombre y representación la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.352.469,33) mediante cheque N° S9268002669, girado a [su] nombre, de fecha 6 de febrero de 2015, contra la cuenta corriente de la ‘Gobernación del estado Nueva Esparta’ en el Banco de Venezuela N° 0102-0667-71-0000083454, por concepto de pago de prestaciones sociales e intereses de mora que me adeudada la Gobernación del estado Bolivariano Nueva Esparta, cantidad que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción no quedando nada a deberme la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Por lo cual solicito que la transacción consignada el día 23 de febrero de 2015 en el expediente N° AP42-R-2014-000113 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sea homologada de conformidad con los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil”. (Corchetes de esta Corte).
De todo lo anteriormente descrito, aprecia esta Corte con meridiana claridad que mediante la mencionada transacción la Administración realizó el pago al ciudadano Nassib Kassem Elneser, por la cantidad de trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.352.469,33), por concepto de prestaciones sociales e intereses de mora, ello en aras de poner fin a una controversia surgida entre el Estado y el querellante, razón por la cual estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a las previsiones del Código Civil, dado que no viola normas de orden público y se trata de derechos disponibles, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
En virtud del anterior pronunciamiento, visto que la transacción celebrada entre las partes, homologada por este Órgano Jurisdiccional, tiene entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, poniendo fin al litigio existente y al proceso incoado para resolverlo, esta Corte estima inoficioso emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.454, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NASSIB KASSEM ELNESER, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.632, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el 27 de noviembre de 2013, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
2.- HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

Exp. Nº AP42-R-2014-000113
FVB/33
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. _____________.
La Secretaria.