REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0173-2014 de fecha 4 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YETZA AURIMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.170, debidamente asistida por los abogados Elías Elicar Ascanio Solórzano y Elicar Ascanio Solórzano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.438 y 156.607 respectivamente, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de febrero de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 3 de febrero de 2014, por el apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 17 de febrero de 2014, se dió cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediéndose cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación; asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud que en fecha 3 de febrero de 2014, el abogado Reinaldo Rafael Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Fernando de estado Apure, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, ejerció recurso de apelación y fundamentó el mismo contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2013, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de marzo de 2014, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en fecha 26 de marzo de 2014.
Una vez reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2014-0792 de fecha 11 de junio de 2014, se ordenó reponer la causa al estado en que se fijara por auto expreso y separado el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrida y el pronunciamiento sobre la admisión de las mismas, previa notificación de las partes.
En fecha 16 de junio de 2014, en virtud de la decisión que antecede, se ordenó notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encontraban domiciliadas en el estado Apure, se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial de dicho estado, a los fines legales consiguientes, librándose las boletas y oficios correspondientes.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió el oficio Nº 14-416 de fecha 13 de octubre de 2014, emanado del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de junio de 2014, la cual fue debidamente cumplida y se agregó a los autos el 8 de diciembre de 2014.
En fecha 3 de marzo de 2015, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de junio de 2014, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las promovidas en fecha 3 de febrero de 2014, por el apoderado judicial de la parte recurrida, las cuales fueron admitidas el 10 de marzo de 2015.
En fecha 11 de marzo de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en fecha 18 de marzo de 2015.
Mediante auto de remisión de fecha 18 de noviembre de 2015, en razón de la Resolución Nº 2012-0011 dictada en fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro-Occidental y le suprimieron a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia territorial en las circunscripciones judiciales que en ella se mencionan, en acatamiento a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa a través del Memorando Nº COORD/000714/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015 y su alcance Memorando Nº COORD/000724/2015 del 11 del mismo mes y año, se paralizó la presente causa y en consecuencia se remitió el expediente en el estado en que se encontraba a los fines de que continuara su curso legal en ese Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 1º de marzo de 2016, en razón de la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, que ordenó la creación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimió al referido Juzgado Nacional, la competencia territorial sobre los estados Apure, Cojedes, Yaracuy y Municipio Arismendi del estado Barinas, razón por la cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional; en consecuencia se reingresó el expediente, y se ordenó pasar al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente y se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; se reasignó la ponencia al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, que declaró con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana Yetza Aurimar Castillo, debidamente asistida por los abogados Elías Elicar Ascanio Solórzano y Elicar Ascanio Solórzano, contra el Municipio San Fernando del estado Apure.
En ese sentido, se observa de la revisión del escrito libelar presentado por la parte recurrente que el mismo versa sobre los conceptos adeudados por el Municipio San Fernando del estado Apure, los cuales se encuentran establecidos en la II Convención Colectiva de los Empleados Públicos Municipales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo San Fernando, específicamente los contenidos en la clausula Nº 83 y su parágrafo único, por el no cumplimento de los aumentos salariales del 30% a partir de 1º de julio de 2009, más el 40% a partir del 1º de enero de 2010, así como el 40% a incrementar a partir del 1º de enero de 2011. Igualmente la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) por concepto de indemnización por cada año de ejercicio fiscal por los años 2009, 2010 y 2011, y respecto a la cláusula Nº 103 y su parágrafo cuarto, por la no firma de un nuevo proyecto de la convención colectiva a partir de enero de 2012, le corresponde la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) ya que estas “(…) son acreencias laborales y contractuales que el patrono [le] adeuda como trabajador (…)” (ver, folios 1 y 2 del expediente judicial).
Por su parte, del escrito de fundamentación presentado en fecha 3 de febrero de 2014 por el abogado Reinaldo Rafael Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Fernando de Apure, alegó la “(…) LA CADUCIDAD (…) de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al evidenciarse sin lugar a dudas que (…) los funcionarios públicos disponen para accionar válidamente de un lapso de tres (03) meses contados desde el día en que se generó el hecho causante del derecho para intentar su reclamo, y en este caso la actora (sic) mediante acción interpuesta en el mes de Marzo de 2012 admitida por el a-quo el día 28 de marzo de 2012, dejó transcurrir con creces el lapso (…) sancionado en el artículo 94 de Ley del Estatuto de la Función Pública (…)” asimismo acotó “(…) que los años pretendidos por la queréllate para indemnización por Bs. 8.000,00,a tenor de la cláusula Nº 83 de la (…) Convención, corresponden a los ejercicios 2009, 2010, 2011; por lo que resulta incuestionable que desde la fecha que se generó el presunto derecho reclamado HASTA LA FECHA DE INTERPOSICION DEL ESCRTIO LIBELAR (…) TRANSCURRIO AL (sic) LAPSO DE LEY (…)”(ver folios 61 al 65 del expediente judicial).
Ello así, a los fines de esgrimir un pronunciamiento con respecto a la caducidad alegada, debe esta Corte constatar en el presente asunto si la recurrente se mantiene activa en ejercicio de la relación funcionarial para el momento que interpuso el presente recurso, situación que no se desprende de la documentación cursante a los autos.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable ORDENAR al Municipio San Fernando del estado Apure que indique a este Órgano Jurisdiccional si la ciudadana Yetza Aurimar Castillo aún mantiene la relación de empleo público con el aludido organismo, lo cual deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana Yetza Aurimar Castillo, a los fines que tenga conocimiento de la información solicitada y una vez que ésta sea consignada en autos, si así lo considera, podrá impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos, para lo cual se abrirá ope legis al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-R-2014-000154
EAGC/8
En fecha _____________ ( ) de ____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-________________.
La Secretaria.