REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2016
Años 206° y 157°
En fecha 28 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 483-2016 de fecha 6 de junio de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ DE LODEIROS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.855.867, debidamente asistida por el abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de junio de 2016, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 3 de mayo de 2016, por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado Superior el 28 de abril de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 29 de junio de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, concediéndose cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fechas 21 y 17 de julio de 2016, se recibieron diligencias presentadas por las abogadas Mariela Trías Zerpa y Yornelis Pinto Marín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.435 y 157.127, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida y sustituta de la Procuraduría General de la República como “(…) tercero adhesivo (…)” respectivamente, mediante las cuales fundamentaron el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 28 de julio de 2016, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 9 de agosto de 2016.
En fecha 10 de agosto de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en esa misma oportunidad.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la ciudadana María Eugenia Fernández de Lodeiros, debidamente asistida por el abogado Marcos Solís, contra la Universidad de Oriente (UDO).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del escrito de fundamentación presentado en fecha 27 de julio de 2016 por la abogada Yornelis Pinto Marín, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República como “(…) tercero adhesivo (…)” en la causa, mediante el cual alegó que “(…) la Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007/2010, celebrada el 08 de diciembre de 2006, no comporta compromiso alguno para el Estado Venezolano, en virtud que no cuenta con la aprobación del Consejo de Ministros, (…) no llenó los extremos de Ley, y a su vez contravino con todas las normas preestablecidas por la República a través de sus Órganos y Entes, para regular todo lo referente al tema de aumentos de salarios del personal administrativo en el Sector Universitario (…)” (folios 259 al 270 del expediente judicial).
Ello así, luego de una revisión exhaustiva del contenido del expediente judicial, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprende que efectivamente la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007/2010, la cual fue tomada en consideración por el Juzgado de Instancia para fundamentar su decisión, haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR a la ciudadana María Eugenia Fernández de Lodeiros, a la Universidad de Oriente (UDO) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, documento o información relativa a la aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en el expediente. Así se declara.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUÍZ G.
EXP. N° AP42-R-2016-000379
EAGC/8
En fecha _____________ ( ) de ____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2016-________________.
La Secretaria.