REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ (__) de _________ de 2016.
Años 206º y 157º
En fecha 24 de enero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio 0074-14, de fecha 22 de enero de 2014, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana OMALY YESENIA CALZADILLA TORRADO, titular de la cédula de identidad número 17.168.735, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.597, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de enero de 2014, el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado Mauricio Oscar López Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.630, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en contra de la decisión de fecha 23 de abril de 2013 y de la aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 27 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dictó auto mediante la cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 11 de febrero de 2014, el abogado Mauricio Oscar López Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de junio de 2014, venció el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de junio de 2014, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2014, venció el lapso de los cinco (5) día de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de diciembre de 2014, la abogada Omaly Calzadilla, plenamente identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2016, por cuanto en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Doctor VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; esta Corte en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado Mauricio Oscar López Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.630, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013 y de la aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).

Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem, de presentar la declaración jurada de patrimonio, en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “(...) que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público (...)”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que ni en el expediente administrativo ni en el presente expediente judicial, consta el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, recibido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción, en virtud del cese de sus funciones.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, estima necesario ratificar el contenido del auto emanado de esta Corte en fecha 13 de agosto de 2015, y en consecuencia instar a la la parte querellante: ciudadana OMALY YESENIA CALZADILLA TORRADO, titular de la cédula de identidad número 17.168.735, para que, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne en original o en copia certificada el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso o cese de funciones presentada por la referida demandante, con su debido acuse de recibo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO


El Vicepresidente

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente


La Secretaria,

JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA

Exp. Nº AP42-R-2014-000070
VDS/22

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil dieciséis (2016), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº 2016-___________.
La Secretaria.