REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP21-N-2015-000016


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
NULIDAD: Acto Administrativo Nº 00827, de fecha 29 de Diciembre de 2014, expediente N° 049-2014-01-01003, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

DEL DESISTIMIENTO
En fecha 27 de Septiembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
Ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su incomparecencia se entiende como un desistimiento del procedimiento iniciado en la presente causa.
RESOLUCION
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 82 de la Ley ut supra indicada procede a impartir la homologación respectiva.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES,C.A contra el Acto Administrativo Nº 00827/2014, de fecha 29 de Diciembre de 2014, expediente N° 049-2014-01-01003, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.
Secretaría.