ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000126
PARTE ACTORA: ROBERTO DALTON NARANJO OLAYA
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ROBERTO DALTON NARANJO OLAYA, titular de la cedula de identidad V-22.743.287, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.205, y por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS CARIDAD DEL COBRE, C.A., comparece su apoderada judicial abogada MARY DE CAITRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.100,00), la cual serán cancelados para el día Lunes 26 de Septiembre de 2016, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque o transferencia respectiva y debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la DEMANDADA, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA.



ABOGADA DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA