REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 28 de Septiembre de 2016

206º y 157º

Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio DAMELIS PUERTAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 56.080, con el carácter de Apoderada Judicial del demandante en la presente causa ciudadano FRUDIS GUILLERMO UGARTE QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-10.253.351, donde consigna transacción derivada del juicio que por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales fue incoada contra la empresa CONTE FLETES, C.A., y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREORIO KELZI

EL SECRETARIO

Abogado DANIEL GARCIA



EXPEDIENTE GP21-L-2016-000199