ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001915
PARTE ACTORA: ALBA GISELA PARRA DE VOLCAN
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA RINCÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la abogada MARÍA RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.826, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ACADEMIA AMERICANA, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación y posterior inserción al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ALBA GISELA PARRA DE VOLCAN, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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