REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiuno (21) de septiembre dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Visto el escrito de reformulación contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Milena Liali Rigall, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 761.743, actuando en su carácter de apoderada judicial de BÁRBARA MILYHOGERT VALERO RUÍZ, titular de la cédula de identidad V-23.694.928, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.) este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07650
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-