REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH18-R-2008-000010
DEMANDANTE: Luisa Elena Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.320.934.-
APODERADA
DEMANDANTE: La ciudadana Aura Marina Sandoval Campos, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.457.
DEMANDADA: Maria Isabel Zamora Silva, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.319.026.
APODERADO
DEMANDANDO: El ciudadano Miguel Bernal, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.876.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Agosto de 2016, suscrita por la ciudadana Luisa Elena Silva, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Carlos Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.533, mediante el cual DESISTIÓ del Recurso de apelación ejercida fecha 17 de Septiembre de 2008, este Juzgado Observa:
El desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión accionada. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o desistimiento sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.
La institución del desistimiento está como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 263 establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, entre las cuales se destaca que el desistimiento sea propuesto antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto antes de que de este Tribunal se pronunciara respecto de la apelación ejercida en autos.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la ciudadana Luisa Elena Silva, parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del Recurso de apelación ejercida fecha 17 de Septiembre de 2008, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el acto. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así Declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Septiembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
Asunto: AH18-R-2008-000010
CAMR/IBG/Dairy
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