REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
ASUNTO: AH1C-M-2007-000029
PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Miranda el día 21 de enero de 1995, bajo el Nº 5, Tomo7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA CALLES DE PERAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.200.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAMEL, C.A. (INGRAMELCA), inscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 1998, bajo el Nº 279, Tomo III, folio vuelto del 123 al 126, y los ciudadanos LUIS EDUARDO MELIAN y AGUSTIN GRAFIÑA DELGADO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Punto Fijo, Estado Falcón y titulares de la cédula de identidad números V-5.751.566 y V-3.683.983, respectivamente, en su carácter de directores, BETSY PRADO DE MELIAN y DINORA FALCON DE GREFIÑA, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en Punto Fijo, Estado Falcón y titulares de las cédulas de identidad números V-4.794.585 y V-7.572.227, respectivamente, en su carácter de avalistas y principales pagadoras de las obligaciones contraídas por la deudora principal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES JOSÉ PENS TORCAT, OMAR ALVARADO, OSVALDO DURAND y GUSTABO BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.865, 51.434, 50.425 y 8.595, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Transacción)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, C.A (INGRAMELCA) y los ciudadanos LUIS EDUARDO MELIAN, AGUSTIN GRAFIÑA DELGADO, BETSY PRADO DE MELIAN y DINORA FALCON DE GREFIÑA, en fecha 28 de noviembre de 2007, corespondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Por auto de fecha 08 de enero de 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a corregir el escrito libelar a fin de que determine con exactitud los intereses y el capital, para así proceder al pronunciamiento de admisión de la demanda.
En fecha 19 de febrero 2008, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de junio de 2009, la parte demandada se dio por intimada en la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2009, la representación judicial de la parte demandada se opone al decreto intimatorio.
En fecha 30 de junio de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fechas 14 y 27 de julio de 2009, las partes inmersas en el proceso promovieron pruebas, las cuales fueron exhibidas el 29 de julio de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables; en esa misma fecha se libraron boletas de notificación a los expertos contables designados quienes, luego de aceptar el cargo sobre ellos recaído, se juramentaron en fechas 17 de septiembre, 02 y 05 de octubre de 2009.
En fecha 5 de noviembre de 2009, el ciudadano Rafael Marín, actuando en su carácter de perito contable, consignó escrito de informe de experticia.
En fecha 02 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
En fecha 14 de enero de 2010, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones a los informes presentado por la parte actora.
En fecha 28 de junio de 2016, este juzgado dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda.
En fecha 25 de julio de 2016, comparecieron las partes inmersas en el presente juicio y consignaron escrito de transacción judicial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en fecha 25 de julio de 2016, comparecieron los abogados Arquímedes Pens Torcat y Ligia Calles Léanse, el primero apoderado judicial de la parte demandada y la segunda apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignaron escrito de transacción judicial suscrita por las partes, la cual se regiría bajo los términos siguientes:
“…(Sic)…PRIMERA: Los demandados, se dieron por intimados en el presente juicio, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado y las cantidades reclamadas son ciertas líquidas y exigibles.- SEGUNDA: Los demandados, reconocen ser deudores de plazo vencido de El Banco por el crédito que les fue otorgado, el cual está documentado en el Pagare, signado con el número 11040003259, que el día 15 de enero de 2016, asciende a la cantidad de Ochocientos Trece Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 813.620,74) por capital e intereses discriminados de la siguiente manera: Capital, la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Veintidós Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 244.122,84), la cantidad de Quinientos Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 508.548,56) por intereses convencionales, la cantidad de Sesenta Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 60.949,34), por intereses de mora, todo lo cual pagan en este mismo acto. TERCERA: Los Demandados, reconoce y pagan en este acto, a la abogada Ligia Calles de Peraza, por gastos y honorarios profesionales la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). CUARTA: Ambas parte partes solicitan la suspensión de la prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal, sobre el inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Carirubana del Estado Falcón, el 9 de junio de 1998, bajo el Nº 26, Tomo 9, folios 72 al 74, Protocolo Primero y en fecha 16 de julio de 1996, bajo el Nº 8, Tomo 1, folios 25 al 27, Protocolo Primero. QUINTA: Y yo, Ligia Calles Léanse, en nombre de mi representado Banco Exterior, C.A Banco Universal acepto en todas y cada una de sus partes la presente transacción. SEXTA: Ambas partes manifiesta que nada queda a deberse ni por esto ni por ningún otro concepto y aceptan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Caracas y solicitan al Tribunal le imparta su homologación a esta Transacción y al quedar firme la misma, por haber transcurrido el lapso correspondiente, estampe el auto mediante el cual ordene proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal como lo disponen los artículos 255 y 263 de nuestra Ley de Tramite-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En este sentido, de la revisión de la transacción de autos se desprende, que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Arquímedes Pens Torcat, se encuentra facultado para este tipo de auto composición procesal, según se evidencia de los poderes otorgados por sus representados, la cuales rielan insertos a los folios del 165 al 172.
Ahora bien, de la lectura del escrito transaccional a que se hace referencia, se pudo constatar al folio 323, que la transacción en principio la suscribe una abogada de nombre Ligia Calles Léanse, supuesta apoderada judicial de la accionante, sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL; asimismo, en el vuelto del mismo folio se desprende que se identifica como apoderada de la referida entidad bancaria a la ciudadana Ligia Calles de Peraza y Ligia Calles Léanse, evidenciándose de manera clara la incongruencia existente en la mencionada transacción en relación a la identificación de la representación judicial de la parte actora, en virtud de que del poder que riela inserto a los folios del 6 al 8, ambos inclusive, se evidencia que la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, otorgó poder a la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, y no a las otras dos personas que se identifican en la transacción tantas veces mencionada, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia para proceder con la homologación a la transacción celebrada por las partes, no se encuentra debidamente cumplido en lo que respecta a este particular. Y así se declara.-
Asimismo, siguiendo el mismo orden de ideas, se constató al folio 324, que el acuerdo transaccional de autos, solo está firmado por la parte actora, careciendo el mismo de firma por parte del apoderado judicial de los demandados, dejando en duda si efectivamente la parte demandada se encuentra en conocimiento de la transacción que esta bajo estudio.
En razón de los argumentos de hecho y derecho antes mencionados, y habiendo este tribunal constatado que no se cumplieron con los requisitos exigidos por la ley para que sea homologada la transacción judicial celebrada entre las partes, resulta forzoso para este tribunal negar la homologación de la misma. Y así expresamente se decide-.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GRAMEL, C.A (INGRAMELCA) y los ciudadanos LUIS EDUARDO MELIAN, AGUSTIN GRAFIÑA DELGADO, BETSY PRADO DE MELIAN y DINORA FALCON DE GREFIÑA, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
LA SECRETARIA ACC,
ANA JULIA JIMENEZ URBANEJA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:09 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ANA JULIA JIMENEZ URBANEJA.-
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