REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2013-001054
PARTE ACTORA: EDUARDO LO MARTIRE MAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.971.844
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRY GAETANO LA TERZA y GERMAN ENRIQUE MARCANO ABREU, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.419 y 72.092
PARTE DEMANDADA: ARQUIGROUP DESARROLLOS INMOBILIARIOS, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Diciembre de 2005, bajo el No. 53, tomo 60-A, e INVERSORA H & T 2.005, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el registro mercantil antes mencionado en fecha 11 de octubre de 2005, bajo el No. 13, tomo 5-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL SANTANA, OSLYN DEL VALLE SALAZAR AGUILERA, SARILIA JOSEFA ROJAS MOYA y TADEO ARRIECHE FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.235, 83.980, 121.497 y 90.707, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida).
I
ANTECEDENTES.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Nueva Esparta contentivo de la demanda que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO, intentara EDUARDO LO MARTIRE MAZA, contra las sociedades mercantiles ARQUIGROUP DESARROLLOS INMOBILIARIOS, C.A., e INVERSORA H & T 2.005, C.A., supra identificados.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda. Ordenándose el emplazamiento de las parte demandada.-
Por sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenando oficiar a la oficina de registro correspondiente.
En fecha 06 de agosto de 2013, se dictó sentencia mediante la cual decretó con lugar las Cuestiones Previas contenidas en el numeral primero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de septiembre de 2013, se libró oficio a fin de remitir el presente expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal, ordenó darle entrada al presente expediente.
En fecha 27 de Enero de 2015, se dictó sentencia interlocutora con fuerza definitiva, mediante la cual se homologó el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.
En fecha 17 de junio de 2016, se dio por recibida las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre la notificación del ciudadano Eduardo Lo Martire Maza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte demandada, solicitó se acuerde el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar constituidos en autos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en 19 de diciembre de 2012, participada al Registrador Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de la misma fecha, solicitada por la representación judicial de la parte demandada quien la realizó en los siguientes términos:
“...Solicito respetuosamente tribunal se acuerde el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados….”
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de enero de 2015, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual homologo el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción efectuado por el ciudadano Eduardo Lo Martine Maza parte accionante en el juicio.
Ahora bien, visto que las partes integrantes de la presente causa no ejercieron recurso alguno contra la sentencia proferida en fecha 27 de enero de 2015, la misma quedó definitivamente firme, con lo cual adquiere el carácter de cosa Juzgada. Por lo tanto, considera este órgano jurisdiccional que los extremos legales para que opere el levantamiento de la medida se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 19 de diciembre de 2012, participada al Registrador Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 24228.12, de la misma fecha, que recayó sobre:
“Parcerla ZH-10B1 del Edificio Portovecchio Residences, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta: Apartamento D-8 ubicado hacia el sur del pasillo de circulación de la planta ocho donde se encuentra su puerta de entrada, entre los apartamentos C-8 y E-8, encima del apartamento D-7 y debajo de parte del apartamento PH-B, tiene en planta un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con un decímetro cuadrado (93,01m2) aproximadamente, desarrollado en forma rectangular, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento C8; SUR: Con el apartamento E-8; ESTE: Con la fachada Este del conjunto, y OESTE: Con el pasillo de circulación. A dicho apartamento le corresponde un (1) maletero ubicado en el nivel planta sótano y un (1) puesto de estacionamiento debidamente identificados ambos con la misma letra y numero del apartamento. Apartamento E-8: Ubicado en el extremo Sur del pasillo de circulación de la planta ocho donde se encuentra su puerta de entrada, encima del apartamento E-7 y debajo de parte del apartamento PH-B, tiene en planta un área de construcción de doscientos once metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (211,75m2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento D-8 y pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del Conjunto; ESTE: Con la fachada este del conjunto, y OESTE: Con el pasillo de circulación y la fachada Oeste del conjunto. A dicho apartamento le corresponde un (1) maletero o depósito identificado con la misma nomenclatura del apartamento ubicado en el hall de circulación de la planta frente a las partes de los ascensores, asimismo le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento debidamente identificados con la misma letra y numero del apartamento. ”
Dicho inmueble pertenece en exclusiva propiedad a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSORA H&T 2.005, C.A, según documento de condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 27.08.2012, bajo el No 9, folio 28, tomo 12, Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente. SEGUNDO: Se ordena librar oficio y despacho comisión a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a fin de participarle que por sentencia de esta misma fecha, este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC.,
ANA JULIA JIMÉNEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Se libró oficio a Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta
LA SECRETARIA ACC.,
ANA JULIA JIMÉNEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2013-001054
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