REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-V-1999-000033
PARTE DEMANDANTE: HILSY MARIA SILVA RONDON y MARLENE GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, abogadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.917.291 y 4.431.414, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.213 y 63.776, en su condición de endosatarias en procuración.
PARTE DEMANDADA: BIVIANA DE CORDOBES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.542.918.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLPH ROSAL MACHADO, NELSON ROSAL YANEZ, LUIS PEROZO y LUIS PULIDO SALAZAR, PEDRO RAMÓN CARABALLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.848, 37.374, 38.361 y 9.020, 151.553, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación),-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


-I-
Antecedentes

Comienza la presente demandada por escrito libelar presentado en fecha 01 de junio de 1999, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas HILSY MARIA SILVA RONDON y MARLENE GALLARDO, antes identificadas, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada contra la ciudadana BIVIANA DE CORDOBES, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 21 de junio de 1999, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2002, se decretó la Medida Ejecutiva de Embargo, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 02-145, de fecha 05 de marzo de 2002, por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 29 de noviembre de 2005, las partes inmersas en el presente juicio presentaron escrito de transacción judicial, siendo negada su consumación mediante decisión de fecha 05 de octubre de 2006, por no tener la representación judicial de la parte demandada poder constituido en autos.
En fecha 25 de febrero de 2016, la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado Pedro Ramón Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.553.
En fecha 08 de marzo de 2016, el ciudadano José German Torrealba Molino otorgó poder apud-acta a las abogadas Hilsy Maria Silva Rondon y Marlene Gallardo.
En fecha 01 de abril de 2016, la representación judicial de la parte demandada solicitó la homologación de la transacción celebrada por las partes.
En fecha 16 de mayo de 2016, este Juzgado dictó Sentencia en la cual impartió la homologación a la transacción presentada en fecha 29 de noviembre de 2005.
En fecha 23 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la entrega de las letras de cambio que se encuentran en resguardo de la caja fuerte del Despacho y reiteró mi solicitud de la suspensión de la medida y sea oficiado al Registrador a acatar dicha suspensión a fin de seguir, los consiguientes actos administrativo a favor de mi poderdante.
-II-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2002, participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 02-145, de fecha 05 de marzo de 2002, por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue solicitada por la representación judicial de la parte demandada quien la realizó en los siguientes términos:

“... Solicito muy respetuosamente, me sean entregadas las letras de cambio, instrumentos de cambio que se encuentran en resguardo en la caja fuerte del Despacho, según se acordó en auto, que se encuentra foliado en el expediente con el número 2. (…) Por tal razón nuevamente reitero mi solicitud de la suspensión de la medida y sea oficiado al Registrador a acatar dicha suspensión a fin de seguir, los consiguientes actos administrativo a favor de mi poderdante...”

-II-
En primer lugar se observa, que en fecha 15 de febrero de 2002, se decretó la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2016 homologó la transacción celebrada por las partes inmersas en el presente juicio y por cuanto la mismas han solicitado la suspensión de la medida decretada, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida Ejecutiva de Embargo decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara HILSY MARIA SILVA RONDON y MARLENE GALLARDO, contra BIVIANA DE CORDOBES, ha decidido:

PRIMERO: Se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2002, participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 02-145, de fecha 05 de marzo de 2002, por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recayó sobre:
“sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la parte demandada en el siguiente bien inmueble: Un (01) lote de terreno y la casa sobre él construida situada en la margen derecha de la vía principal que conduce a las haciendas San José y el Rosario, a la altura de los Kilómetros 6 y 7 del nuevo trazado, antes 8 y 9 antíguo trazado de la carretera Nacional Caracas- El Junquito, en Jurisdicción de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (200,89mts2) y los siguientes linderos: Norte: en Diez Metros con Veinticinco Centímetros (10,25 mts), con terrenos que son o fueron de la compañía Promotora Lomagra, C.A; Sur: en Diez Metros con setenta y Ocho centímetros (10,78 mts) con vía de penetración Nº3; Este: en Diecinueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (19,55 mts) con terrenos propiedad de la compañía Promotora Lomagra C.A y Oeste: en Veinte Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (20,88 mts) con terreno propiedad de la compañía Promotora Lomagra C.A.
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada tal y como se desprende del instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de Octubre de 1.997, bajo el Nº 44, Tomo 8, Protocolo Primero”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Medida Ejecutiva de Embargo.

TERCERO: Se acuerda la devolución de las letras de cambios consignadas en autos, la cual de encuentra en resguardo de la caja Fuerte de este Despacho.-
CUARTO: Se designa correo especial al abogado PEDRO CARABALLO, inscrito en inpreabogado Nº 151.553, a los fines de entregar el oficio a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de septiembre de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC,


ANA JULIA JIMENEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


ANA JULIA JIMENEZ
ED
AH1C-V-1999-000033