REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-X-2000-000068
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el no.46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YANEIRA MUÑOZ GONZALEZ, SORAYA AUXILIADORA DIAZ OSORIO, MARIANELLA SUAREZ, PABLO MARTINEZ, YULEISIS VELASQUEZ, OMAR ALI RODRIGUEZ MATA y GILDA GONCALVEZ FERREIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.428, 50.994, 42.239, 27.574, 73.470, 3.801 Y 33.413, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO LEON NOUEL y NANCY ELADIA HERNANDEZ DE LEON, mayores de edad, venezolanos de estado civil casados y titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.139.035 y 3.223.698 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente demandada por escrito libelar presentado en fecha 06 de octubre de 1999, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO, C.A, ahora MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, contentivo de la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA contra los ciudadanos ROBERTO LEON NOUEL y NANCY ELADIA HERNANDEZ DE LEON, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2000, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada y se dictó Medidas Embargo Ejecutivo, solicitada por la parte actora, librando oficio Nº 0112, participándole al Registrador del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 15 de febrero de 2000, se anuló el auto de admisión de fecha 04 de febrero de 2001, y se repuso la causa al estado de nueva admisión. Se libró oficio Nº 0149 participándole al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 10 de abril de 2000, el ciudadano Roberto León Nouel, parte demandada se da por intimado en su propio nombre y en nombre de su cónyuge la ciudadana Nancy Hernández de León y consignó poder conferido por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 02 de marzo de 2000, inserto en el folio 30, Tomo 08, de los libros de Autentificaciones llevados por esta Notaria.
En fecha 25 de enero de 2001, el ciudadano Roberto León Nouel, parte demandada, consignó poder otorgado por su cónyuge la ciudadana Nancy Hernández de León, autenticado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inserto bajo el Nº 76, Tomo 3, en fecha 24 de enero de 2001, de los libros de Autentificaciones llevados por esta Notaria.
En fecha 25 de julio de 2001, la abogada Yuleisis Velásquez, apoderada judicial de la parte actora, consigno estatutos sociales del acuerdo de fusión y absorción de las entidades bancarias Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, InterBank, C.A Banco Universal, ahora Banco Mercantil, C.A Banco Universal y acta de asamblea extraordinaria celebrada por dichas entidades bancarias.
En fecha 04 de febrero de 2001, se decretó la Medida de Embargo Ejecutivo, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda,
En fecha de fecha 04 de julio de 2001, mediante oficio Nº 388-01, se le participo al Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se practico Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 29 de agosto de 2001, las partes inmersas en el presente juicio presentaron escrito de transacción judicial.
En fecha 21 de septiembre de 2001, el tribunal imparte la homologación en los términos contenidos en la transacción.
En fecha 11 de agosto de 2016, comparece el ciudadano Roberto León Nouel, parte demandada y el abogado Oswaldo Andrés Rojas Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando poder que acredita su representación, aclarando que tal consignación no revoca poderes anteriores, mediante la cual declara que mediante cheque de gerencia Nro. 09078610, de la cuenta no. 01050091532091078610 la parte demandada canceló la totalidad de la deuda en relación al Crédito Hipotecario No. 4002315200, solicitando ambas partes al tribunal se levanten las medidas decretadas



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2000, participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 388-01, de fecha 04 de julio de 2001, ambas partes realizaron en los siguientes términos:
“(...) Solicitan muy respetuosamente, se levante las medidas decretadas por este tribunal y sea participada al registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Antes Distrito Sucre hoy, Municipio Baruta del estado Miranda y se oficie al Registrador Respectivo levantando las medidas, solicitan igualmente se de por concluido el presente juicio y archivo del expediente..”
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo, que pesa sobre un bien inmueble objeto de Hipoteca, este Juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta la solicitud esgrimida por las partes, considerando este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida preventiva solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara MERCANTIL C.A, BANCO UNIOVERSAL, contra ROBERTO LEON NOUEL y NANCY ELADIA HERNANDEZ DE LEON, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2000, participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio Nº 0149, efectuada en fecha 25 de junio de 2001, bajo el oficio no. 388-01, de fecha 04 de julio de 2001, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recayó sobre:
“(…) sobre una (01) parcela de terreno marcada con el numero cuarenta y seis (46), y la casa quinta sobre ella construida, situada en la Urbanización Parque Residencial Santa Gertrudis, ubicada en el lugar denominado Cienaga Baja, en la jurisdicción del antes Distrito Sucre (hoy Municipio Baruta del Estado Miranda). Constando de sus linderos, medidas y determinaciones en el respectivo parcelamiento Parque Residencial Santa Gertrudis, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio) Baruta del Estado Miranda, el 30 junio de 1972, bajo el no. 08, Tomo 13 Adicional, Folio 67Vto del Protocolo Primero. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (511,98mts2) y sus linderos son los siguientes linderos: Sureste: en 45-29-00 con la Avenida Arboleda con una distancia de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 mts), siguiendo el borde interno de la acera; por el rumbo; Sureste: 51-37-13 con la Avenida Arboleda con la distancia de Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (9,73 mts) siguiendo el borde interno de la acera por el rumbo; Sureste: 57-19-52 con la Avenida Arboleda con una distancia de Diez Metros con Treinta y Seis Centímetros (10,36 mts) siguiendo el borde interno de la acera; por el Noreste: 50-26-44, con una zona verde y la distancia de Trece Metros con Cincuenta y Dos Centímetro (13,52mts); por el rumbo Noroeste: 29-03-10 con zona verde y una distancia Veinte y Cuatro Metros con cuarenta y Seis Centímetros (24,46 mts); y por rumbo Noroeste: 60-56-50 co la parcela 47 con una distancia de veinte y Cuatro Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (24,53 mts).
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ROBERTO LEON NOUEL y NANCY ELADIA HERNANDEZ DE LEON, titulares de las cedulas de identidad nros. 2.139.035 y 3.223.698. Tal y como consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1.981, bajo el Nº 30, Tomo 27, Protocolo Primero y Titulo Supletorio Protocolizado por ante la misma oficina Subalterna de Registro, el 12 de enero de 1.989, bajo el no. 15, Tomo 6, del Protocolo Primero”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió de la Medida Ejecutiva de Embargo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC,

ANA JULIA JIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ANA JULIA JIMENEZ
Asunto: AH1C-X-2000-000068