REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2008-000003
AH1C-M-2008-000006
PARTE DEMANDANTE: MARIO ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BARTOLOME DIAZ y MIGUEL BENITO TOVAR GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.607 y 130.863 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BRUNO EMILIO ORTEGA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.244.995.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YALIXA GONZÁLEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.386
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES,-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (levantamiento de medida)
-I-
Antecedentes
Comienza la presente demandada por escrito libelar presentado en fecha 01 de febrero de 2008, ante el Distribuidor de Turno de los Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano MARIO ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada contra el ciudadano BRUNO EMILIO ORTEGA BARBOZA, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de dicha demanda.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de mayo de 2008, se libró la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, se aperturó el cuaderno de medidas y se decretó la Medida Ejecutiva de Embargo, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 303-08, de fecha 20 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 19 de octubre de 2010, La juez Bella Dayana Jiménez, se abocó al conocimiento de la presente causa..
En fecha 21 de octubre de 2010, este Juzgado dictó Sentencia en la cual declaró la Perención de la Instancia en el presente juicio.
En fecha 06 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Bruno Emilio Ortega Barboza debidamente asistido por la abogada Yalixa González, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se da por notificado de la perención y solicitó la suspensión de la medida e igualmente pidió sea librado el oficio al Registrador para que surtan los efectos legales consiguientes.
En fecha 28 de marzo de 2012, se ordenó la notificar a la parte actora de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2010.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano alguacil adscrito a este circuito, mediante la cual dejó constancia de haber notificado a la parte actora.
En fecha 13 de enero de 2015, la parte actora, asistido de abogado ratificó diligencia de fecha 09 de diciembre de 2014, donde solicitó al tribunal levantar la medida.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Bruno Emilio Ortega Barboza debidamente asistido por la abogada Yalixa González, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual ratificó el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el inmueble.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2008, y participada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 303-08, de fecha 20 de octubre de 2008, la cual fue solicitada por la parte demandada debidamente asistido de abogado, quien la realizó en los siguientes términos:
“... Ratifico en este acto diligencia de fecha 14/06/2016, en la cual se solicita que en virtud de estar llenos los extremos legales necesarios en este proceso, se ordene el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble objeto de este juicio y se participe mediante oficio a las autoridades respectivas, a fin de que surta los efectos legales respectivos...”
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida Ejecutiva de Embargo, que pesa sobre los bienes propiedad de los derechos que le corresponden a la parte demandada, este Juzgado, por cuanto se evidencia de las actas del proceso que cursa inserto a los folios de 128 al 132, Sentencia en la cual se declaró la Perención de la Instancia en el presente juicio y en virtud de que la parte actora no ejercicio recurso alguno, queda definitivamente firme el fallo dictado por este Despacho, y tomando en cuenta la solicitud esgrimida por la parte demandada, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe suspender la medida decretada en el presente juicio, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2008, participada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio Nº 303-08, de fecha 20 de octubre de 2008, que recayó sobre:
“Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° once (11), ubicado en el piso uno (01) del Edificio denominado Torre I del Conjunto Residencial TAGUANES, situado en la Urbanización Boleíta, Municipio Sucre del Estado Miranda; con una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (64,66 M2); y está comprendido dentro de los siguientes lindero: Norte: Con fachada Norte del Edificio; Sur: Con pasillo de circulación y caja de ascensores; Este: Con el apartamento N° 12; y Oeste: Con apartamento N° 18 y en parte con la caja de ascensores..
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada tal y como se desprende del instrumento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 09 de junio de 2.003, bajo el Nº 09, Tomo 6, Protocolo Primero”
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la Medida Ejecutiva de Embargo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACC,
ANA JULIA JIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ANA JULIA JIMENEZ
WGMP/AJJ/mp
ASUNTO: AH1C-M-2008-000006
N° ANTIGUO: (2008-25366)
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