REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. Juan Pablo Torres Delgado, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición del referido Juez que se encuentra incursa en la causal genérica establecida en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 10 de agosto de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, asentándose en el libro de causas el 21 de septiembre de 2016, previa revisión por archivo.
Mediante auto dictado el 27 de septiembre de 2016, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento el Juez de esta alzada, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 04 de agosto de 2016, en la cual el Juez expone:
“… Revisadas como han sido las actas procesales, puede constar que mediante diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), la representación judicial de la parte actora, anunció recuso de nulidad en contra de la decisión dictada el día cuatro (4) de julio del año en curso, por el Dr. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO, quien se desempeñara como Juez de este Despacho y a quien le correspondió conocer la causa en calidad de reenvío, y visto que dicho fallo fue dictado fuera del lapso correspondiente establecido para tales efectos en el edicto que se ordenó librar, estando a derecho tanto la parte actora, como la parte demandada, y faltando por notificar de dicho fallo al tercero que hizo parte en la causa; y por cuanto pude igualmente verificar, que fui convocado en mi carácter de Magistrado Suplente, por la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de formar parte del pronunciamiento que debía emitir dicha Sala, en virtud del recurso de casación que fuera anunciado y formalizado por la parte demandada con ocasión a la sentencia dictada el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), por la DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, quien para esa oportunidad, fungía como Juez de este mismo Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando la declaración con lugar del mismo y por ende casado y anulado tal fallo según sentencia dictada treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015); la cual he suscrito como integrante accidental de la Sala Civil; y, en vista de que fue interpuesto recurso de nulidad en la causa, sobre el cual se debe emitir el correspondiente pronunciamiento en su oportunidad, luego que se produzca la notificación del tercero interesado, sobre su procedencia o no, en donde se debe analizar si el fallo recurrido dio cumplimiento o no, a la Doctrina establecida por la Sala en el fallo del cual formé parte y suscribí, es evidente e índice elocuente que ya he conocido sobre esta causa, por ser el presente caso un reenvío, es por lo que; procedo a INHIBIRME de conocer y pronunciarme sobre la admisibilidad o no del Recurso de nulidad intentado por la parte actora, contra la decisión dictada el día cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)
…omissis…
En vista de lo anterior, solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición que por este acto formulo. Del mismo modo, una vez vencido el lapso de allanamiento establecido con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente acta de inhibición, de la sentencia de fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, y de la diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que una vez efectuado el correspondiente sorteo, remita al Juzgado Superior al que conocer de la incidencia de inhibición planteada. Igualmente, remítase con oficio, original del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, a los fines de que el Juzgado Superior al que corresponda, luego del sorteo respectivo, continúe con el correspondiente trámite de notificación del tercero interviniente; y una vez cumplido y transcurrido los lapsos de Ley, se prosiga con el trámite del mencionado Recurso de Nulidad anunciado por la parte actora…”
II
Al respecto, esta Alzada Observa:
Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:
“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibida quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo de la acción MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA realizada por la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÍREZ, al poder ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por el Dra. JUAN PABLO TORRES DELGADO, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA realizada por la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÍREZ. Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintiocho (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
Exp.AC71-X-2016-000058
(N° 11.222)
AJCE/JLA/nazareth
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