REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-S-2016-000048 (16.168)
Vista la diligencia presentada en fecha 11 de agosto del año en curso, por la abogada MARÍA MONSERRAT DE OLIVEIRA AIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.258, quien dice actuar en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISABEL EUGENIA RANGEL LAZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.785, mediante la cual manifestó que desiste de la solicitud de exequátur, este tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se advierte que la diligenciante no tiene facultad expresa para actuar en autos, en virtud de que no cursa en el expediente instrumento poder que lo acredite como representante de la ciudadana ISABEL EUGENIA RANGEL LAZO, arriba identificada; por tal motivo este juzgado niega el pedimento formulado por la precitada abogada. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.