REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002019
PARTE ACTORA: ROMINA ROXANA ROSAS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.953.177.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el inpreabogado bajo los números 28.689.

PARTE DEMANDADA: TECNOCONCRET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-03-1952, bajo el número 15, tomo 1-C Sgdo., número 16-A-Sgdo de fecha 16-01-1983., refundado sus estatutos en el año 2005, asentado en el mismo registro bajo el número 17, tomo 195-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) bajo el número J-000360677.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA AGUERO, inscrita en el inpreabogado número 47.316.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Visto los escritos de transacción recibidos en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 112 de agosto de 2016, presentado por la ciudadana BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.689., apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROMINA ROXANA ROSAS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.953.177.., por una parte y por la otra la abogada IRAIDA AGÜERO, inscrita en el inpreabogado número 47.316.,apoderada judicial de la demandada TECNOCONCRET, C.A., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000,000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con el escrito transaccional mediante 1) un primer pago por la cantidad de cuatro millones de bolívares ( Bs. 4.000.000,00), los cuales se pagaron de la siguiente manera: la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1000.000,00), mediante cheque número 57234427 y la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3000.000,00), mediante cheque número 82234426, ambos en fecha 11 de agosto de 2016, de la entidad bancaria Banco Mercantil, los cuales recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción tal y como consta en el escrito transaccional ut supra. 2) quedando pendiente un segundo y último pago el cual se cancelará tal de la siguiente manera: la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1000.000,00), en fecha 15 de septiembre de 2016 y la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3000.000,00), en fecha 18 de octubre de 2016., tal y como consta en escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial, y que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34)º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ROMINA ROXANA ROSAS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.953.177 y la empresa TECNOCONCRET, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el último pago, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

LA SECRETARIA


ABG. SIRLEY BRACHO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SIRLEY BRACHO