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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º)  DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
 206º y 157º
 
 ASUNTO Nº: AP21-L-2016-001096
 
 PARTE ACTORA: CAROLINA ZAMBRANO BANDERA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.991.387.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA SANTANA y LUIS SANTANA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.925 y 36.413, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUDORA DASIMERCA, C.A.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HARRY FERRER e ISRAEL ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 100.570 y 82.728, respectivamente.
 
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 Visto escrito transaccional presentado en fecha 12/08/2016, mediante el cual manifiestan las partes  su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 1.092.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente  se de por terminado el presente procedimiento.
 
 Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo,  vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente representada de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación. finalmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual las partes deberán consignar los fotostátos correspondientes, asimismo entregaran los elementos y se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste a los autos el último de los pagos acordados. Así se establece.
 
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CAROLINA ZAMBRANO BANDERA y DISTRIBUDORA DASIMERCA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 EL JUEZ
 
 Abg. NELSON DELGADO
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. INGRID LOPEZ
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. INGRID LOPEZ
 
 
 
 
 
 
 
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