EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000376
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de julio de 2016, por el abogado ALÍ DANIELS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS DOCUMENTALES
Respecto a la prueba documental promovida por la representación judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la copia simple de la Resolución Nº 10-07-02 del 20 de julio de 2010, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por la abogada MARÍA DEL AMPARO PAREJO DE HIBIRMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.204, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADOR CAMBIARIO FRONTERIZO EL AMIGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 5-A, contra la Resolución Nº 144-14 de fecha 14 de octubre de 2014, notificada a su representada en fecha 15 del mismo mes y año emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el referido Operador Cambiario que ratificó en todas sus partes la Resolución Nº 060.14 de fecha 7 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.488 del 2 de septiembre de 2014, a través de la cual le fue revocada la autorización de funcionamiento, este Órgano Sustanciador ADMITE la misma en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sea ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio correspondiente
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ARELYS GONZÁLEZ BRICEÑO
MAC/vo
Exp. N° AP42-G-2014-000376