EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-00128
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 3 de agosto de 2016, (fecha de la Audiencia de Juicio) por la Abogada NORIS ELIZABETH MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.726, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandado en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La parte demandada señaló en el referido escrito que, “(…) Ratifico en el expediente administrativo incorporado al Expediente Nº AP42-G-2015-000128, se le DÉ PLENO VALOR PROBATORIO a la Resolución Nº CM/ 107/2014 DE FECHA 03/11/2014 que cursa en los folios útiles 1.205 al 1.226; INFORME DEFINITIVO Nº DSOU-REV-DEF-004-11 de fecha 29-08-2011 que cursa en los folios útiles 26 al 41; Informe de Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL) que cursa en los Folios útiles Nº 152 al 158 y Decisión de la Dirección de la Determinación de Responsabilidades de fecha 25/09/2014 que cursan en los folios útiles 1.054 al 1.098.”. (Negritas y mayúsculas del escrito).
En ese sentido, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ARELYS GONZÁLEZ BRICEÑO
MAC/vo
EXP. Nº AP42-G-2015-000128
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