EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000100
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2016, presentado en la Audiencia de Juicio por el Abogado RAFAEL ROVERSI THOMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.392, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
De la revisión realizada al escrito presentado por la representación del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (Vid. Folio 292, pieza 4 del expediente judicial), observa este Juzgado que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio “(…) La Secretaria Accidental deja constancia que (…) se recibió de (…) la representación judicial de los terceros adheridos, escrito de alegatos (…) e igualmente, escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil y anexos en cincuenta y cinco (55) folios útiles, los cuales se ordenaron agregar a los autos del presente expediente” y por cuanto de las mismas se advierte que guardan relación con los hechos litigiosos en la presente causa, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse a continuación sobre la admisión de las documentales identificadas con los literales “A”, “B” y “C”, los cuales cursan en el expedientes desde el folio 293 al 348 de la pieza 4 del expediente judicial:
De igual forma, el promovente expresa en el Capítulo “DOCUMENTALES” de su escrito que “(…) Para demostrar que mí representada reintegró a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO las cantidades de dinero que esta (sic) a su vez le había entregado por concepto de retenciones a los profesores jubilados, con destino al fondo creado para ello, que mí representado entregó a la universidad el dinero necesario para cancelar los intereses generados por las sumas recibidas y para demostrar que los recurrentes y los demás profesores jubilados les fueron devueltas las cantidades retenidas y pagado los intereses, consigno, debidamente certificada, marcada A, legajo de 55 folios contentivo de actas suscritas por la Rectora de la Universidad de Carabobo y el Presidente de la junta directiva de mi representado, en las cuales consta la suma de cheques por sumas de dinero destinadas a los conceptos señalados; listado que identifica a los profesores jubilados beneficiarios de los pagos por los conceptos indicados y participaciones al Consejo Nacional de Universidades y Consejo Universitario (…)”, (Vid. Folios 293 al 348 de la pieza 4 del expediente judicial) en virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la referida prueba cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicha instrumental cursan en el expediente, manténgase en el mismo, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Con respecto a la oposición planteada por la parte demandante al presente escrito, según diligencia de fecha 03 de agosto de 2016, se observa que la misma se formula de la siguiente manera: “(…) con el debido respeto solicitamos que no sea admitido, que se excluya como el escrito (ininteligible) la audiencia Oral, así hubiere presentado en la misma, como la presunta (sic) presentación de pruebas las cuales impugnamos en esta ocasión (…)”, de lo cual se evidencia que la misma es imprecisa y genérica no especificándose sobre cual prueba se dirige la objeción planteada, adicionalmente una vez analizado que la prueba es pertinente y no viola ninguna disposición legal al respecto, motivo por el cual se NIEGA la oposición planteada y así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios con la inserción correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ARELYS GONZÁLEZ BRICEÑO
MAC/EMO
Exp. N° AP42-N-2006-000100
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