EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000004
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de agosto de 2016, por la abogada BIANCA MARINA CORREIA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La parte demandante promovió el mérito favorable de los autos “Reproducimos el mérito favorable de las actas que conforman el expediente administrativo identificado con la nomenclatura Nº SPPLC/0001-2013, Nestlé de Venezuela y Pfizer Nutrition, el cual consta en autos.”.
En este orden de ideas, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.

-II-
DE LAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas promovida por la representación judicial de la SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual promueve las siguientes documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O”, las cuales se encuentran insertas en los folios 175 al 427.
Analizadas las anteriores documentales, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad conjuntamente interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados JOSÉ GREGORIO TORREALBA, ALEJANDRO GALLOTTI y ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 107.588 y 42.259, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASPEN PHARMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 34-A-Sgdo, escrito mediante el cual interponen demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la resolución Nº SA/CJ/0001-2015 de fecha 2 de noviembre de 2015, notificada en fecha 13 de noviembre de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO órgano desconcentrado adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ARELYS GONZÁLEZ BRICEÑO
MAC/vo
Exp. N° AP42-G-2016-000004