REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
ASUNTO Nº 15-388-A2.
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: MAURICIO ANTONIO JIMENEZ COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.586.286 domiciliado en el Caserío El Rodeo, Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (abandono de trámite).
- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia la presente Solicitud por Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Mauricio Antonio Jiménez Colmenares debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONNYS E DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.833, mediante el cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicado al margen de la carretera Antigua que conducía de Quibor a Barquisimeto, al sur-este del Caserío Campo Alegre, Sector El Rodeo, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En fecha 31 de julio de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Titulo Supletorio, suscrito por el ciudadano Mauricio Antonio Jiménez Colmenares, asistido por el abogado en ejercicio JHONNYS E DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.833, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedula del solicitantes y copia de cedula de testigos, copias de documento certificada por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez del Estado Lara, croquis de levantamiento topográfico, se le dio entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal solicitud N-15-388 A2. (Folio 01 al 11).
En fecha 05 de Agosto de 2015, mediante auto se admitió y se fijo inspección Judicial para el día 13 de octubre de 2015 (Folio 12).
En fecha 13 de Octubre de 2015, mediante auto se declaro desierta la inspección judicial, debido a que el ciudadano Mauricio Antonio Jiménez Colmenarez, no compareció ni por si por medio de abogado, y se fijo nueva oportunidad una vez se solicite (Folio 13).
- III - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
También esta Sala, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:
“…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el
reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
De las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte en el presente procedimiento desde el 30 de Julio de 2015, fecha en la cual se interpuso la presente solicitud de Titulo Supletorio, y es por ello que de acuerdo con lo explanado y analizado, se aprecia que la parte actora no procuró de manera alguna el mantenimiento activo de procedimiento que había iniciado, lo que se puede apreciar como una manifestación fehaciente de la pérdida del interés sobre el proceso; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la existencia en autos de la Extinción de la presente causa por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor en la presente causa. (ASI SE DECIDE)
-V- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSION EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la consecución de la pretensión interpuesta por el ciudadano MAURICIO ANTONIO JIMENEZ COLMENARES.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los diecinueve (19) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00), de la tarde.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina
ASUNTO: 15-388-A2.
ACAM/AM/ML
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