REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

ASUNTO Nº 16-204-A2.


- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE(S): FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.081, domiciliado en el Caserío Coyobo Predio denominado Rancho la Vera, Sector la Cofradía, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara.

DEMANDADO(S) JUAN JOSE NIEVES LOZADA, CIRILO ANTONIO LEAL MEJIAS, GREGORIO DE LAS MERCEDES LEAL, YHONNY FRANCISCO LEAL MEJIAS, ROBERTO ARGENIS SERRANO SUAREZ Y VICTOR CAMPOS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.777.247, V-13.777.565, V.17.344.521, V.13.777.703 y V.5.920. 353 respectivamente y el ultimo cedula desconocida.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

SENTENCIA: DEFENITIVA (Abandono de Tramite).


- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio incoado por el ciudadano Francisco Antonio Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-.19.300.081 mediante acta, interponen solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, en contra de los ciudadanos Juan José Nieves Lozadas, Cirilo Antonio Leal Mejias, Gregorio de las Mercedes Leal, Yhonny Francisco Leal Mejias, Roberto Argenis Serrano Suárez, Víctor Campos González.

En fecha 14 de Diciembre de 2015, el Juzgado Superior Tercero Agrario mediante auto se recibió la presente demanda relativa a Medida de Protección a la Actividad Agraria, presentada por el ciudadano Francisco Antonio Álvarez (Folio 14).

En fecha 15 de Diciembre de 2015, el Juzgado Superior Tercero Agrario mediante auto se admitió a sustanciación la presente demanda en el asunto KP02-S-2015-010717 se libro oficio Nro 763/2015 a la Coordinación de la Defensa Publica (Folio 15 y 16).











En fecha 18 de Enero de 2016, el Juzgado Superior Tercero Agrario, dicto sentencia Interlocutoria por Declinatoria de Competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara .(Folio 17 al 20).


En fecha 02 de Febrero de 2016, el Juzgado Superior Tercero Agrario agrego oficio Nro. UR-LA-CR-2016-002 de fecha 20 de enero de 2016, proveniente de la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Lara, Extensión Carora (Folio 21 y 22).

En fecha 02 de Febrero de 2016, el Juzgado Superior Tercero Agrario mediante auto ordeno remitir el asunto al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se libro oficio correspondiente. (Folio 23 y 24)

En fecha 04 de Febrero de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la comunicación Nro. 50/2016, emanada del Juzgado Superior del Juzgado Tercero Agrario la cual remite solicitud signada bajo el No. KP02-S-2015-010717, declino competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se realizo devolución al de la solicitud para la remisión del mismo al Juzgado correspondiente se libro oficio Nro. 51/2016. (Folio 25 y 26).

En fecha 10 de Febrero de 2016, el Juzgado Superior Tercero Agrario, recibió la solicitud mediante el oficio Nro. 051/2016, proveniente del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordeno enviar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado, se libro oficio correspondiente (Folio 27 y 28).

En fecha 19 de Febrero de 2016, mediante auto se recibió expediente relativo a Medida de Protección a la Activa Agraria mediante oficio Nº 069/2016 proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario, se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura Asunto Nro. 16-304-A2. (Folio 29).

En fecha 20 de Marzo de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente demanda se libro oficios correspondientes (Folio 30 al 33).


En fecha 25 de Abril de 2016, se declaro desierta la práctica de inspección Judicial debido a que no comparecieron las partes ni por si ni por medio de sus apoderados Judiciales (Folio 34).

- III - FUNDAMENTOS PARA DECIDIR


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional. (...)

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción
y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
También esta Sala, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:

“…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
De las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte en el presente procedimiento desde el 08 de Diciembre de 2015, fecha en la cual se interpuso la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, y es por ello que de acuerdo con lo explanado y analizado, se aprecia que la parte actora no procuró de manera alguna el mantenimiento activo de procedimiento que había iniciado, lo que se puede apreciar como una manifestación fehaciente de la pérdida del interés sobre el proceso; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar la existencia en autos de la Extinción de la presente causa por abandono o decaimiento de la acción por Perdida del Interés del Actor en la presente causa. (ASI SE DECIDE)

-V- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSION EL TOCUYO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO O DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR, en la consecución de la pretensión interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los diecinueve (19)








de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Molina



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00), de la tarde.
La Secretaria;

Abog. Aura Molina
ASUNTO: 15-388-A2.
ACAM/AM/ML