REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000180
Solicitante: Marilyn Josefina González Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.668.
Abogada asistente: Rosalba Cristina Herrera Fernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño).
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 25 de julio de 2016, la ciudadana Marilyn Josefina González Leal, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Rosalba Cristina Herrera Fernández solicitó la inserción de su número de cédula de identidad en la partida de nacimiento del niño debido a que para esa oportunidad la misma no portaba cédula de identidad. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su cédula de identidad y sus datos filiatorios.
En fecha 26 de julio de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión del niño y de ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas.
En fecha 29 de julio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Marilyn Josefina González Leal, ya identificada, mediante la cual recibió conforme cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 03 de agosto de 2016, se recibió escrito presentado por la ciudadana Marilyn Josefina González Leal, ya identificada, mediante el cual consignó el cartel publicado en el Diario El Caroreño, de fecha dos (02) de agosto de 2016.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día dos (02) de agosto de 2016.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los datos filiatorios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), cuatro (04) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el número de cédula de identidad de la madre en la partida de nacimiento del referido niño, el cual es: V-16.441.668, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Marilyn Josefina González Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.668, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño el número de cédula de identidad de la madre el cual es: V-16.441.668.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 80, de fecha 09 de noviembre de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 384-2.016 y se publicó siendo las 2:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000180
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