REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000212

Solicitantes: Evelyn Del Carmen Rodríguez León y Rubén Alexander Torres Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.309.206 y V-9.637.040, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Evelyn Del Carmen Rodríguez León y Rubén Alexander Torres Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.309.206 y V-9.637.040, respectivamente, asistidos en por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Rubén Alexander Torres Páez, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención para su hijo, la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) mensuales, a razón de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) quincenales, cantidad que deberá ser entregada a la madre del niño, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. De la misma forma y con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá cancelar el 50 % del valor de los mismos. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado anualmente en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana y los días de semana que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo. Las fechas decembrinas, feriados de carnaval y Semana Santa, las disfrutará de manera alterna con ambos padres. En relación al día del padre, el niño compartirá con el padre, respetando siempre la opinión de su hijo, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA M. RODRIGUEZ DÍAZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390 - 2016 y se publicó siendo las 03:04 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ADRIANA M. RODRIGUEZ DÍAZ


KP12-J-2016-000212