REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-027692
ASUNTO : KP01-S-2016-027692




Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 13 de septiembre de 2016, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...] a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado Lara ABG. ANA MARIA TORREALBA, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la presentación del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...] y solicita que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], ya que su detención encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se ratifique en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas dada la gravedad de las lesiones y la obligación de realizar talleres de reflexión y obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “No deseo declarar”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública Quinta ABG. CARMEN PIÑA realizó la siguiente exposición: “Rechazo, niego y contradigo lo solicitado por la representación fiscal. Esta defensa se opone al delito de Amenaza poir cuanto el mismo no va acompañado con elemento de convicción, no hay una cadena de custodia y solicito al tribunal que se aparte de dicho pedimento, me opongo a que salga de su casa. Me opongo a todo lo solicitado por la Fiscalía. Solicito se deje a mi defendido en libertad. Solicito copias del presente asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la negativa a declarar del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de AMENAZA, previsto en el artículo 41 ejusdem, a tales efectos observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de septiembre de 2016, realizada por la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...], por ante el Centro de Coordinación Policial de Palavecino, en Cabudare Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia: “Es el caso del día de hoy domingo11-09-16, a eso de las 8: 30 de la noche, me encontraba en casa de mi abuela y después me trasladé hasta mi casa ya que iba a hacer un curriculum, dejé unas cosas y fui hasta la bodega donde me iban a imprimir lo que necesitaba, al regresar de la bodega me percato que mi papá se encontraba en casa de mi amiga buscándome para preguntarme donde se encontraba mi mamá, por lo que le dije aquí estoy y mi papá me pregunta por mi mamá y le dije que ella estaba en casa de mi abuela que no sabía de ella por lo que seguí a mi casa y él se fue detrás de mí y empezó a agredirme verbalmente, al llegar a mi casa se me fue encima y me dio una cachetada, me haló por el cabello y me tiraba contra la pared, cerró las puertas de la casa, estaba encima de mí como pude logré salir de la casa y me decía que me iba a picar con un machete a mí y a mi mamá, por lo que al salir de mi casa llamé a mi mamá y le conté lo que estaba pasando, en ese momento el llegó y me dio un golpe con el machete, en eso llegó mi mamá y se percató de las agresiones que me estaba ocasionando mi papá, ya que este estaba encima de mí, ella me ayudó y de inmediato llamé para la policía para solicitar ayuda, donde los mismos pasados diez minutos llegaron al lugar y me manifestaron que debía acompañarlos a la sede policial para formular la denuncia de lo sucedido. Es todo”.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Palavecino, en Cabudare Estado Lara, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...].
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 11 de septiembre de 2016, practicado a la ciudadana víctima y suscrito por el DR. LUIS E. REYES en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], consistente en dar una cachetada y agredir con un machete en la espalda a la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...], esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada ciudadana, por tanto, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la víctima, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descrita por la víctima en la denuncia.
Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...] y como presunto autor el ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...]. Asimismo, este Juzgador considera que está acreditada la comisión del delito de Amenaza, toda vez que de las actuaciones se desprende lo referido por la víctima de que el agresor la amenazó con picarla en pedacito con el machete y efectivamente la golpeó con dicha arma.
En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de septiembre de 2016, realizada por la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...], ante el Centro de Coordinación Policial de Palavecino, en Cabudare Estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 11 de septiembre de 2016, a la 09:10 p.m., el hecho de violencia ocurre el día 11 de septiembre de 2016, a la 08:30 p.m., y la denuncia fue realizada el día 11 de septiembre de 2016, a la 09:03 p.m., por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...], hechos punibles que merecen pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...], en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la cédula de identidad número [...].
Tercero: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Cuarto: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta en contra del imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Cuatro Charlas a recibir en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Sexto: Se decreta la Libertad del ciudadano AMERICO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº [...]. Líbrese la correspondiente Boleta. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.

ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria