REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito de reforma del libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de agosto de 2016, por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 4.580, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual reformó la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA.
Visto que en fecha 3 de agosto de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente causa.
Al respecto, de la revisión del escrito presentado por los abogados antes mencionados, se desprende que se reformó la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, interpreta este Tribunal que se encuentra dentro de la oportunidad procesal correspondiente por cuanto no se ha celebrado la audiencia de juicio, es decir fue interpuesta tempestivamente y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, admite dicha reforma de demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena la intimación a la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA., en la persona de su Presidente o en la persona de su apoderado judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, para que pague o acredite haber pagado la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Quinientos (Bs. 225.500,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda. Líbrese boleta de intimación, anexando las copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicha boleta deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se Ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicha notificación deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secreatria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/ evsl/mct
Exp. Principal Nº AP42-G-2012-001028
Exp. N° AB41-X-2016-000014
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