REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Guido Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.610, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Soluciones Graficas, S.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto el referido abogado, en su escrito promovió en el capítulo I denominado “DOCUMENTOS PÚBLICOS ”, marcados anexos “C”, “D1”, “D2”, “D3” y “E” , el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, considera que el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo.
II
INSPECCIÓN JUDICIAL

En cuanto a la prueba promovida de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en el capítulo II denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”, mediante la cual, la parte demandante expresó: “…Solicitamos a éste honorable Tribunal (…) se sirva trasladar y contituir en la dirección siguiente: Edificio Editorial Arte, ubicado en la avenida Milán, Los Ruices Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de dejar constancia del ejercicio de actividades mercantiles y laborales acorde al objeto social de mi representada en la sede del inmueble; y así mismo se deje constancia de la cantidad de trabajadores que laboran en la sede social de mi representada (…) REQUERIMOS al Tribunal que para la evacuación de ésta prueba, ordene REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA de las actuaciones a realizar y se acompañe a perito fotógrafo para dejar constancia de los particulares señalados…”, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En cuanto punto mediante el cual la parte promovente expresó “…Nos reservamos el derecho de indicar en el lugar y momento de practicarse la Inspección Judicial, otros hechos que consideremos relevantes dejar constancia, que surjan al momento de la práctica de ésta solicitud…”, este Órgano Jurisdiccional considera que no se indicó en dicha petición puntos concretos sobre los cuales debía realizarse la prueba, sino que por el contrario, procedió a solicitar “otros hechos que consideremos relevantes dejar constancia”, razón por la cual este Tribunal desecha la solicitud formulada en el punto en cuestión, así se decide.

Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.


III
PRUEBA DE TESTIGOS

Visto que el abogado Guido Padilla, ya identificado, en el capítulo III denominado “TESTIGO”, en su escrito de pruebas señaló que “…Solicitamos al Tribunal conforme al artículo 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sea admitida y evacuada la prueba testimonial, por lo cual promovemis esta prueba en la persona de la ciudadana ANA MAIZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.352.601, este Juzgado de Sustanciación admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Para la evacuación de la referida prueba se fija la oportunidad para las once de la mañana (11:00 am) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso contemplado en la norma citada.
IV
PRUEBA DE INFORMES

De la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo IV denominado “PRUEBA DE INFORME” mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal “…promovemos esta prueba de informe dirigida a la Oficina de Control de Consignaciones de arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), contenida en el expediente Nº 2010-20101269 (nomenclatura llevada por esa oficina administrativa) a los fines de que este organismo informe a este Tribunal que mi representada S&G Soluciones Graficas S.A., ha consignado el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento a favor de la siciedad Mercantil INDUSTRIAS PACMAR S.A, hasta la presente fecha, y emita Estado de Cuenta de todas las consignaciones realizadas hasta la fecha.”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.


Para la evacuación de la prueba de informe prevista, se ordena oficiar al ciudadano Juez Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, encargado de la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficios que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

V
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió en el capítulo V denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, del referido escrito, dicha prueba y consignó el documento cuya exhibición solicita numerado “Anexo A”, agregado al referido escrito, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de esta prueba se ordena notificar al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), a los fines de que comparezca o bien su apoderado judicial ante este Juzgado a las once y treinta de la mañana (11:30 am), del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso contemplado en la norma citada, para que tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y cinco (145) y vueltos de la primera pieza y de los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) y vueltos de la segunda pieza. Se advierte a la parte promovente que para la remisión de dicho oficio, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2015-000001