REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual decidió “…1. SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A, representada judicialmente por los Abogados Ignacio Miguel Rodríguez, Fernando Enrique Martínez Valero, Jennifer Gallo Pinales, Igor Santiago Giraldi, José Miguel Rodríguez Rebolledo y Maryori Andreina Sardinha Depablos, contra la Providencia Administrativa signada DNPA/DS/2015/00922 de fecha 25 de mayo de 2012 y su planilla de liquidación de multa Nº 2015/0000931 de fecha 10 de julio de 2015, dictados por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDEE). (sic) 2. REVOCA el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la presente la demanda de nulidad...”.

Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha nueve de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Este Juzgado de Sustanciación, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), fue presentada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), y siendo que el acto administrativo y la notificación del mismo son de fechas veinticinco (25) de mayo y diez (10) de julio de dos mil quince (2015), respectivamente, tal como se evidencia de los folios dieciocho (18) al veinte (20) del expediente, notificado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), por lo que la demanda fue interpuesta de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple del acto administrativo impugnado, cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20) y sus vueltos del expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Jennifer Gallo Pinales, ya identificada, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios seis (06) al cincuenta y seis (56) y sus vueltos del expediente judicial y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.



Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín


La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo






Exp. N° AP42-G-2015-000335
BSB/MCR/evsl/ msb