REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°



Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Kelly Johana Kratc Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 221.797, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil El Emporio de las Telas C.A. mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº00308 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que resolvió confirmar las decisiones mediante las cuales se niegan las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nros. 18171873, 18171488 y 18373339.

Visto igualmente que en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha nueve (09) de agosto del presente año, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta y solicitó a la parte demandante la notificación vía correo electrónico de fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), documental indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la abogada Kelly Johana Kratc Romero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil El Emporio de las Telas C.A., presentó copia simple de la documentación solicitada y por cuanto se observa que el acto administrativo es de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia del folio cuarenta y uno (41) del expediente, notificado en fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016) y visto que la demanda fue interpuesta en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.


En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44), del folio ciento cuarenta y dos (142) y copia certificada del presente auto que cursan en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.




Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo







Exp. N° AP42-G-2016-000174
BSB/MCR/evsl/ msb