REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

Visto que en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Gregorio García Lemus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Emanuela Antonia Ortisi Passanisi, contra el acto administrativo Nº 17-05-4-2015-0041, dictado en fecha 10 de septiembre de 2015, emanado de la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Ministerial Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.

Y visto asimismo que este Tribunal recibió el presente expediente en fecha 09 de agosto de dos mil dieciséis (2016), revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no consta en los recaudos consignados por el demandante, la fecha exacta en que la parte accionante fue notificada del acto administrativo impugnado, documental indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, por lo que, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consigne la mencionada notificación, con la finalidad de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

Exp. N° AP42-G-2016-000177
BSB/MCR/evsl/eamg