REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Ana Cristina López Ibañez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 75.679, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A. mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº OAMCY-D-DGF-2016-000105 de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), notificado en veintinueve (29) de marzo del mismo año, emanado de la Oficina Administrativa de Maracay estado Aragua del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS).

Visto igualmente que en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que el acto administrativo impugnado es de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y visto que la presente demanda fue presentada en fecha diez (10) de agosto del presente año, según consta del vuelto del sello húmedo del folio tres (3), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.



En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Jefa de la Oficina Administrativa de Maracay estado Aragua del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado cursante a los folios seis (6), siete (7) y nueve (9) y sus vueltos y del presente auto que cursan en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Jefa de la Oficina Administrativa de Maracay estado Aragua del Instituto Venezolano del Seguro Social, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para la práctica de esta notificación, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

Exp. N° AP42-G-2016-000182
BSB/MCR/evsl/ msb