REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2016
206° y 157°

Visto que en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciseis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Rafael Carlos Jesús Reyes Monserrat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil J & P CONSULTORES, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOCIONES BRILLENEA, C.A., administrada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que el abogado Rafael Carlos Jesús Reyes Monserrat, ya identificado, estimó la presente demanda en “(…) CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIENTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.888.597,97) (…)”, lo que dividido entre el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), según se desprende de la Gaceta Oficial N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, equivale a treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho unidades tributarias (33.268,91 U.T.), cuantía suficiente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Rafael Carlos Jesús Reyes Monserrat, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil J & P CONSULTORES, C.A., contra la sociedad mercantil PROMOCIONES BRILLENEA, C.A., administrada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

Asimismo, visto que este órgano jurisdiccional evidencia mediante las actas que conforman el presente expediente, que la presente demanda por cobro de bolívares fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena citar a la sociedad mercantil PROMOCIONES BRILLENEA, C.A., así como a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dicho organismo copia certificada del libelo y del presente auto, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo ejusdem el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho organismo. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo

Exp. N° AP42-G-2016-000188
BSB/MCR/evsl/eamg