REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Sala Plena Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2016, mediante la cual declaró “…PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de deslinde intentada por el ciudadano Gilberto José Rodríguez, supra identificado, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, corresponde a uno de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo, que resulte de la distribución…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman la presente acción de deslinde ejercida por el ciudadano Gilberto José Rodríguez Barrios, titular de la cédula de identidad número 8.799.675, asistido por los abogados Alvin José Niño Zambrano y Oly Yolanda Camacho Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.439 y 107.704, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, por cuanto la presente acción fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.


Se ordena notificar al ciudadano Gilberto José Rodríguez Barrios, según lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un término de 45 días continuos para dar contestación a la demanda, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Sala Plena Sala Especial Primera en fecha 16 de mayo de 2016 y del presente auto. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Gilberto José Rodríguez Barrios, del ciudadano Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y citación del ciudadano Procurador Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, se comisiona amplia y suficientemente al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado Guárico. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrense despachos con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2016-000157